Página 108 - Buen Gobierno y Gobierno Corporativo_Actas

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FRANCISCO JOSÉ LEÓN SANZ
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prácticamente a todos los temas: competencias de la Junta general, derecho de
información de los socios, convocatoria de la Junta general, adopción de acuerdos,
impugnación, retribución de los administradores, deberes de los administradores,
responsabilidad de los administradores, el tratamiento de las facultades indele-
gables del Consejo de Administración, el estatuto del consejero independiente,
la Comisión de Auditoría, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, etc.
En relación con las sociedades cotizadas, se puede decir que la reforma de 2014
ha venido a convertir en norma imperativa recomendaciones que se encontraban
hasta ese momento recogidas en el Código de Buen Gobierno de las Sociedades
Cotizadas como recomendaciones. Tras la reforma de la Ley de Sociedades de
Capital, la CNMV ha procedido a la modificación del Código de Buen Gobierno
de las Sociedades Cotizadas que se ha publicado en 2015.
Amodo de síntesis, la reforma del gobierno corporativo tiene por objeto la potencia-
ción de la función de control por el Consejo de Administración, el establecimiento de
procedimientos adecuados en materia de gestión de riesgos, la previsión de medidas
que permitan asegurar la idoneidad de los consejeros ejecutivos y de los consejeros
que desempeñan funciones de control, en particular, de los consejeros independien-
tes, la determinación de sistemas de remuneración de administradores y directivos
que eviten la asunción de riesgos y que sean adecuados a la actividad y a los rendi-
mientos sostenibles a largo plazo de la entidad, la intervención de la Junta general
para la aprobación de la política de remuneraciones, un tratamiento más estricto de
las situaciones de conflicto de interés y la participación activa de los inversores ins-
titucionales en la vida social.
Pese a la trascendencia de las reformas adoptadas no parece que se haya producido
un cambio en el modelo de configuración y en los fines que se pretenden conseguir
en el tratamiento de las cuestiones del gobierno corporativo. Es probable que en el
planteamiento actual tengan más peso las consideraciones de carácter pragmático.
En el contexto de internacionalización de los mercados financieros resulta difícil
que se puedan alcanzar acuerdos de mayor alcance entre los Estados. A este res-
pecto, se mantiene la prioridad de la perspectiva de la confianza de los mercados
de valores. De acuerdo con este objetivo, tampoco cambia la manera de abordar la
regulación del gobierno corporativo de las sociedades cotizadas: se confía en la au-
torregulación de las propias sociedades, se potencian los códigos de gobierno cor-
porativo como conjunto de recomendaciones que pueden ser asumidas voluntaria-
mente; se promueve la transparencia de la estructura corporativa y de los sistema
de remuneración, la publicidad del cumplimiento de las normas voluntariamente
adoptadas y de las razones que justifican apartarse de las recomendaciones de los
códigos de gobierno corporativo; este conjunto de medidas se complementa con el
establecimiento de normas imperativas en temas concretos por claras razones de
interés general.