EL GOBIERNO CORPORATIVO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS
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que permita destacar la concepción del gobierno corporativo de las empresas de
titularidad pública que está en la base de las
Guidelines
.
1. En primer lugar, el documento se ocupa de los motivos que justifican la creación
de las empresas de titularidad pública. Con independencia de cuáles sean los inte-
reses públicos que pueden determinar el recurso a este instrumento de intervención
económica, que pueden ser heterogéneos, el objetivo de las empresas de titularidad
pública debe ser la creación de valor para la sociedad y la eficiencia. A este respecto,
puede ser útil recordar que la finalidad lucrativa no es esencial para que haya una
empresa, tampoco en el sector privado. La finalidad lucrativa, la creación de una em-
presa para ganar dinero, es la finalidad de la empresa capitalista, pero no lo es de las
demás empresas. En cambio, resulta imprescindible para que haya una empresa el
que actividad empresarial se gestione con criterios de eficiencia, esto es, de acuerdo
con una planificación racional desde la óptica de los precios dirigida a maximizar los
beneficios y a minimizar los costes. De acuerdo con esta consideración las empresas
no son sólo las empresas capitalistas, como son ordinariamente las sociedades que
cotizan en bolsa, sino también, otras formas de empresas como las empresas coope-
rativas. Las
Guidelines
consideran en esta misma línea que las empresas públicas se
han de crear y han de responder a un principio de eficiencia y, añade, de creación de
valor para la sociedad, es decir, en las empresas de titularidad pública no se persigue
una finalidad lucrativa, se han de gestionar como todas las empresas de forma efi-
ciente para lograr los objetivos que determinan su constitución.
2. Las empresas de titularidad pública como instrumento de intervención económica
plantean la necesidad de establecer un marco regulatorio que asegure la libre compe-
tencia y que evite que se puedan producir distorsiones en el correcto funcionamiento
de los mercados. A este respecto, se recomienda una clara separación entre las tareas
propias de una empresa de titularidad pública de otras funciones de carácter público,
en particular, aquellas que puedan afectar a la regulación de los mercados. Cuando
una empresa de titularidad pública tenga encomendadas actividades económicas y
objetivos de políticas públicas, se considera necesario que se dé a conocer con un ele-
vado nivel de transparencia la estructura de costes y de ingresos que se correspondan
con las principales áreas de actividad. Los costes que se deriven de la consecución
de objetivos públicos corresponden, en principio, al Estado y habrán de ser objeto de
publicidad. La financiación de la actividad económica de las empresas de titularidad
pública se ha de hacer, en cambio, en condiciones de mercado. Los márgenes de
rentabilidad de las empresas de titularidad pública deberán estar equiparados a los
obtenidos por las empresas privadas competidoras. La participación de las empresas
de titularidad pública en concursos públicos se ha de hacer de forma competitiva,
no discriminatoria y transparente. Finalmente, las empresas de titularidad pública se
encuentran sujetas a las mismas leyes, al cumplimiento de las obligaciones fiscales,
etc. que las empresas privadas. Las personas que se relacionan con las empresas de