EL GOBIERNO CORPORATIVO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS
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selección de las personas más adecuadas para el ejercicio del cargo. Habrá de con-
trolar la correcta consecución de los objetivos que se pretenden alcanzar a través de
la empresa de titularidad pública, así como su financiación, su estructura de capital
y los niveles de riesgo asumidos. Deberá velar para que los sistemas de información
contable-financiera y de auditoría sean los apropiados y para que se apliquen están-
dares elevados de gobierno corporativo en materia de cumplimiento normativo. A
este respecto, se recomienda que se mantenga un contacto directo con los auditores
externos, siempre que esto sea posible para los titulares del control de una entidad.
La condición de titular activo de la empresa de titularidad pública se extiende al
control de la política de transparencia, a la fiabilidad de la información que se hace
pública y a la concreción de los medios a través de los que se da a conocer.
6. En el caso de las sociedades cotizadas o en aquellos supuestos en los que haya
otros socios, el Estado habrá de reconocer los derechos del resto de los socios y
asegurar la igualdad de trato de los socios y el acceso a la información en condi-
ciones de igualdad. En estos casos, resulta de especial relevancia la aplicación y la
incorporación del
OECD Principles of Corporate Governance
. A este respecto, se
recomienda el cumplimiento de los códigos nacionales de gobierno corporativo en el
caso de las sociedades cotizadas y, también, en la medida de lo posible si no cotizan.
En concreto, se considera necesario que el nivel de transparencia sea elevado, que
se desarrolle una política activa de comunicación y consulta con todos los socios,
se facilite la participación de los socios minoritarios en la Junta general de forma
que puedan tomar parte en las decisiones básicas de la sociedad como la elección
de los consejeros y que las operaciones vinculadas entre el Estado y la sociedad de
control público se hagan en condiciones de mercado. Cuando la sociedad de control
público deba alcanzar objetivos de carácter público, se habrá de informar de manera
apropiada en todo momento a los socios privados sobre esta cuestión. En el caso
de las sociedades conjuntas, se deberán respetar los derechos contractuales de las
partes y se habrán de prever mecanismos objetivos y efectivos para la solución de
las controversias.
7. El órgano de administración de las empresas de titularidad pública deberá estar
configurado de una manera similar al Consejo de Administración de las sociedades
de capital en relación con las competencias, la autonomía, el ejercicio de sus funcio-
nes, los deberes y la responsabilidad. De acuerdo con este principio, corresponde al
órgano de administración el control de los directivos y la supervisión de que se van
a alcanzar los objetivos establecidos por el Gobierno. La competencia para designar
al Consejero Delegado o, en su caso, al primer ejecutivo habrá de corresponder al
órgano de administración de la empresa de titularidad pública. De forma similar a
las sociedades cotizadas, se considera una buena práctica la separación del cargo de
Presidente del órgano de administración y el de Consejero Delegado o primer ejecu-
tivo de la entidad. La composición del órgano de administración deberá preservar la