Página 114 - Buen Gobierno y Gobierno Corporativo_Actas

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FRANCISCO JOSÉ LEÓN SANZ
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objetividad y la independencia de criterio de sus miembros. Todos sus componentes,
incluidos los empleados públicos, habrán de ser designados en función de su cualifi-
cación para el ejercicio del cargo. Cuando resulte aplicable, los independientes han
de reunir las condiciones para poder tener esta consideración. Se deben implemen-
tar instrumentos para evitar las situaciones de conflictos de interés. Se recomienda
que se considere si resulta apropiada la creación de comisiones especializadas con
participación de independientes como la comisión de auditoría, la comisión de nom-
bramientos y retribuciones o la comisión de riesgos. El órgano de administración
deberá examinar, al menos, anualmente si el ejercicio de sus funciones se desempeña
de manera correcta y habrá de contar con procesos apropiados de auditoría interna
que permitan verificarlo e informar al órgano de administración o a la comisión de
auditoría.
8. Las
Guidelines
recomiendan que las empresas de titularidad pública reconozcan
los derechos y atiendan a los intereses de los
stakeholders
, cumplan con la respon-
sabilidad social corporativa y publiquen un informe en el que se dé a conocer su
actuación en este ámbito. Asimismo, las empresas de titularidad pública deberán
contar con programas de
legal compliance
que aseguren elevados estándares de
cumplimiento normativo en materia penal, fiscal, laboral, medioambiental, etc. En
concreto, se recomienda expresamente que las empresas de titularidad pública no
financien de ninguna forma actividades políticas.
9. En materia de información contable financiera y de auditoría, las
Guidelines
con-
sideran que las empresas de titularidad pública deben estar equiparadas a las socie-
dades cotizadas. En concreto, recomiendan que las empresas de titularidad pública
elaboren la siguiente información: las cuentas anuales según principios de contabili-
dad internacional de información financiera; la declaración de los objetivos públicos
perseguidos y su cumplimiento; los costes y las disposiciones de fondos para la con-
secución de objetivos públicos; el informe sobre gobierno corporativo; el informe
sobre remuneraciones; información sobre la selección de los consejeros y directivos
y su cualificación que deberá incluir indicaciones sobre diversidad, participación
en otros Consejos de Administración, la condición de independientes; información
sobre los factores de riesgo previsible y las medidas adoptadas para gestionarlos ade-
cuadamente; información sobre asistencia financiera, garantías recibidas del Estado
y compromisos alcanzados en favor de la empresa de titularidad pública; informa-
ción sobre empleo y sobre relaciones con los
stakeholders
. Los estados contables de
las empresas de titularidad pública deberán ser verificados por auditores de cuentas
externos con una cualificación contrastada. Asimismo se considera necesario que se
dé publicidad a este conjunto de informaciones mediante estados contables e infor-
mes por las empresas de titularidad pública y se recomienda que se haga mediante
una página web que facilite el acceso a cualquier persona que pueda estar interesada
en conocerla.