EL GOBIERNO CORPORATIVO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS
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VI. LA INCIDENCIA DE LOS DOCUMENTOS DE LA OCDE
EN EL RÉGIMEN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES
ESTATALES EN LA LEY 40/2015
La preocupación de las directrices de las
Guidelines
sobre las empresas de titularidad
pública en relación con el Derecho de la competencia también constituye una de las pre-
ocupaciones centrales del Derecho comunitario. Se trata de una materia que se encuen-
tra ampliamente tratada tanto por el Derecho europeo como por el Derecho nacional con
el fin de garantizar que las empresas del sector público y que las empresas del sector
privado compitan en igualdad de condiciones y se eviten distorsiones de mercado.
Los documentos de la OCDE sobre gobierno corporativo de las empresas del sector
público parecen haber influido de forma relevante en el régimen de las sociedades
mercantiles estatales establecido por la Ley 40/2015, con independencia de que la
fecha de las
Guidelines
sea prácticamente coincidente con la aprobación de la Ley
40/2015 (8 de julio y 1 de octubre, respectivamente, pero las
Guidelines
se basan
en documentos anteriores y, en particular, en las Directrices de la OCDE sobre el
Gobierno Corporativo de las Empresas Públicas de 2011). La influencia de los do-
cumentos de la OCDE se reconoce en la Exposición de Motivos de la Ley 40/2015
cuando manifiesta en el Expositivo I, al final, que la OCDE considera muy positiva
la reforma administrativa emprendida de acuerdo con el Informe de la Comisión
para la Reforma de las Administraciones Públicas.
En materia de gobierno corporativo, la manifestación más clara de la influencia
de los documentos de la OCDE se encuentra en el artículo 112 de la Ley 40/2015
sobre los Principios rectores de las sociedades mercantiles estatales:
“
La Administración General del Estado y las entidades integrantes del sector públi-
co institucional, en cuanto titulares del capital social de las sociedades mercantiles
estatales, perseguirán la eficiencia, transparencia y buen gobierno en la gestión
de dichas sociedades mercantiles, para lo cual promoverán las buenas prácticas y
códigos de conducta adecuados a la naturaleza de cada entidad. Todo ello sin per-
juicio de la supervisión general que ejercerá el accionista sobre el funcionamiento
de la sociedad mercantil estatal, conforme prevé la Ley 33/2003, de 3 de noviembre,
del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
”
Lo dispuesto en este precepto contrasta con los principios generales de actuación de
la Administración pública en el sector público institucional tal y cómo se definen en
el artículo 81 de la Ley 40/2015:
“
1. Las entidades que integran el sector público institucional están sometidas en
su actuación a los principios de legalidad, eficiencia, estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera así como al principio de transparencia en su gestión.
”