Página 116 - Buen Gobierno y Gobierno Corporativo_Actas

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FRANCISCO JOSÉ LEÓN SANZ
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Al igual que en las
Guidelines
, el artículo 112 de la Ley 40/2015 destaca el objetivo
de la eficiencia como objetivo básico que deben perseguir las sociedades mercantiles
estatales como titulares de empresas públicas. Las sociedades mercantiles estatales
constituyen un instrumento de intervención económica al que resulta inherente la
eficiencia, la planificación de la actividad económica en función del mercado de ma-
nera que se maximicen los beneficios y se minimicen los costes. La forma en la que
una sociedad mercantil estatal alcanza los fines públicos que justifican su creación
consiste en desarrollar la actividad empresarial de forma eficiente. De acuerdo con
este objetivo, las sociedades mercantiles estatales obtienen sus recursos, en prin-
cipio, con los fondos generados por el desarrollo de su propia actividad y con los
ingresos de mercado.
Las sociedades mercantiles estatales no pueden tener atribuidas facultades que im-
pliquen el ejercicio de autoridad pública. Se permite, en cambio, que se les asigne
por Ley el ejercicio de potestades administrativas. Ahora bien, la atribución del ejer-
cicio de potestades administrativas se considera que debe tener carácter excepcional
(art. 113 Ley 40/2015).
La competencia para la creación de las sociedades mercantiles estatales corresponde
al Consejo de Ministros (art. 114 Ley 40/2015). El acuerdo de autorización ha de
contener los estatutos y un plan de actuación que debe contener incluir las razones
que justifican su creación, la justificación de la forma jurídica propuesta y los obje-
tivos anuales y la manera de verificar su cumplimiento. La elección de una sociedad
mercantil estatal como forma jurídica de la empresa pública es la que permite aplicar
mejor los principios de gobierno corporativo. La creación de la sociedad mercantil
estatal requiere de la elaboración de un informe elaborado por el Ministerio de Ha-
cienda y Administraciones Públicas o de la Intervención General de la Administra-
ción del Estado sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos. De acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 6º de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la sociedad mercantil estatal debe-
rá publicar las funciones que desarrollan, la normativa que resulta de aplicación así
como su estructura organizativa. Asimismo, deberán publicar los planes y programas
anuales en los que se determinen los objetivos concretos junto con las actividades,
medios y tiempo para lograrlos.
En el acuerdo de creación de la sociedad mercantil estatal por el Consejo de Minis-
tros se ha de determinar el Ministerio competente para la tutela en función de que
sus competencias tengan una relación específica con el objeto social (art. 116.1 Ley
40/2015 y art. 176 Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Adminis-
traciones Públicas). En defecto de atribución expresa, la competencia corresponde-
rá al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. La Sociedad Estatal de
Participaciones Industriales (SEPI) concentra la titularidad de las participaciones en