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EL GOBIERNO CORPORATIVO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS
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el capital social de las sociedades mercantiles estatales que le han sido transferidas
(artículo 10 Ley 5/1996, de 10 de enero, de creación de determinadas entidades de
derecho público). De esta forma, se cumpliría con el objetivo de centralizar las de-
cisiones sobre las empresas de titularidad pública para favorecer que las decisiones
en el ejercicio del control de las sociedades mercantiles estatales se adopten según
criterios de eficiencia, sin interferencias políticas injustificadas.
El Ministerio de tutela ejerce el control funcional y de eficacia de la sociedad mercan-
til estatal. El control de eficacia alcanza, en primer lugar, a la aprobación del plan de
actuación anual (art. 114.1, párrafo segundo, Ley 40/2015). La falta de aprobación
de este plan en el plazo fijado por causa imputable a la sociedad determina la para-
lización de las aportaciones que le corresponda recibir con cargo a los presupuestos
generales del Estado. En las sociedades mercantiles estatales cuyo capital sea íntegra-
mente de titularidad de la Administración General del Estado, el ejercicio del control
funcional y de eficacia por el Ministerio de tutela comprende la instrucción a la so-
ciedad sobre las líneas de actuación estratégica, el establecimiento de las prioridades
en su ejecución, la propuesta de incorporación a los presupuestos de explotación y
capital y programas de actuación plurianual, previa conformidad de la Dirección Ge-
neral del Patrimonio del Estado en lo relativo a los aspectos financieros (art. 116.3
Ley 40/2015 y art. 177.2 Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas).
Se admite que el Ministerio de tutela pueda impartir instrucciones a las socieda-
des mercantiles estatales (art. 116.4 Ley 40/2015 y art. 178.1 Ley de Patrimonio
de las Administraciones Públicas). Se establece expresamente que la impartición
de instrucciones tiene carácter excepcional, ya que afecta a la autonomía inherente
a la gestión de la actividad empresarial. La impartición de instrucciones debe estar
justificada por razones de interés público en su ejecución. En aquellos supuestos
en los que la realización de las instrucciones recibidas implique una variación del
presupuesto de explotación y capital, resulta imprescindible la previa autorización
del órgano competente para su modificación con carácter previo al inicio del cumpli-
miento de la instrucción (art. 116.5 Ley 40/2015 y art. 178.2 Ley de Patrimonio de
las Administraciones Públicas). Tanto las instrucciones recibidas como su impacto
económico deberían ser objeto, en principio, de información detallada en las cuentas
anuales de la sociedad mercantil estatal, en especial en aquellos casos en los que
suponga una variación del presupuesto de explotación y capital. Se trata de una inter-
vención del Ministerio de tutela que afecta de manera directa a la actividad llevada a
cabo por la sociedad mercantil estatal. Desde el punto de vista de las
Guidelines
, la
posibilidad de impartir instrucciones por el Ministerio de tutela presenta la objeción
de que afecta a la autonomía de la sociedad mercantil estatal y a la transparencia. La
observancia de las
Guidelines
conduciría a interpretar de manera estricta el carácter
excepcional de las instrucciones y a dar publicidad de la forma más completa posible
de la impartición de instrucciones y de sus consecuencias económicas.