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EL GOBIERNO CORPORATIVO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS
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los requisitos para ser considerada como entidad de interés público (véase el art. 15
del Real Decreto 877/2015 que modifica el artículo 15 del Reglamento de la Ley de
Auditoría de Cuentas para concretar el concepto de entidad de interés público a efec-
tos de la normativa sobre auditoría de cuentas; en tal caso se aplicará el Reglamento
UE nº 537/2014 de 16 de abril sobre los requisitos específicos para la auditoría legal
de las entidades de interés público). La composición y funciones de la Comisión de
Auditoría habrán de observar lo dispuesto para las sociedades cotizadas: debe estar
compuesta íntegramente por consejeros no ejecutivos, dos de los cuales tienen que
ser independientes, uno de ellos ha de contar con conocimientos y experiencia en
materia de contabilidad y/o auditoría y la presidencia debe corresponder a uno de los
consejeros independientes.
En el caso de las sociedades mercantiles estatales que coticen en bolsa, se habrán de
observar las normas específicas a esta clase de sociedades en materia de gobierno cor-
porativo, contenidas en el Título XIV de la Ley de Sociedades de Capital. Les resultará
de aplicación además el Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas.
En materia de designación de administradores y directivos, se prevé que la propues-
ta corresponda al Ministerio de tutela (art. 180.1 Ley de Patrimonio de las Adminis-
traciones Públicas). La designación del Presidente del Consejo de Administración,
del Consejero delegado o, en su caso, de quien ejerza el máximo nivel ejecutivo
corresponde al Consejo de Administración a propuesta del Ministerio de tutela (art.
181 Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas). El organigrama de las
sociedades mercantiles estatales, la identificación de los responsables de las dife-
rentes áreas así como su perfil y trayectoria profesional han de ser objeto de publici-
dad (art. 6º Ley de Transparencia). Las normas sobre transparencia en relación con
los administradores y directivos de las sociedades mercantiles estatales se pueden
considerar equivalentes a las de las sociedades cotizadas (véase la Recomendación
18 del Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas). A este respecto, las
sociedades mercantiles estatales han de publicar un informe sobre gobierno cor-
porativo (art. 35.2, a) Ley de Economía Sostenible). En cambio, las normas de las
sociedades cotizadas y las Recomendaciones del Código de Buen Gobierno de las
Sociedades Cotizadas en relación con la selección y el procedimiento de nombra-
miento de los administradores y de los directivos resultan considerablemente más
detallados. Tampoco se ha contemplado la posibilidad de que la sociedad mercantil
estatal pueda constituir una Comisión de Nombramientos y Retribuciones, como
recomiendan las
Guidelines
.
El régimen retributivo de los administradores y de los directivos de las sociedades
mercantiles estatales queda sujeto al Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el
que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en
el sector público empresarial y otras entidades. El criterio seguido en esta norma