Página 120 - Buen Gobierno y Gobierno Corporativo_Actas

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FRANCISCO JOSÉ LEÓN SANZ
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consiste en fijar el tope máximo de la retribución o de los complementos que pue-
den recibir los administradores y los directivos en el sector público empresarial. En
el caso de las sociedades mercantiles estatales resulta de aplicación el principio de
retribución adecuada de los administradores (art. 217.4 LSC):
La remuneración de los administradores deberá en todo caso guardar una propor-
ción razonable con la importancia de la sociedad, la situación económica que tuviera
en cada momento y los estándares de mercado de empresas comparables. El sistema
de remuneración establecido deberá estar orientado a promover la rentabilidad y sos-
tenibilidad a largo plazo de la sociedad e incorporar las cautelas necesarias para
evitar la asunción excesiva de riesgos y la recompensa de resultados desfavorables.
En comparación con las empresas del sector privado, los límites a la retribución fija-
dos en el Real Decreto 451/2012 se corresponden básicamente con la remuneración
media estadística en las sociedades no cotizadas. En cambio, resultan considera-
blemente inferiores al promedio de las retribuciones de los consejeros y directivos
en las sociedades cotizadas. Por otro lado, la estructura de la retribución tampoco
se corresponde con las Recomendaciones del Código de Buen Gobierno de las So-
ciedades Cotizadas. En la retribución de los administradores y directivos del sector
público empresarial se diferencia entre la retribución básica y los complementos que
se pueden fijar en función del puesto o como complemento variable. En cambio, la
estructura de retribución de los administradores y directivos de las sociedades co-
tizadas suele ser más compleja, la parte variable tiene comparativamente un mayor
peso, se toma en consideración la creación de valor, se recomienda la introducción
de cláusulas que permitan exigir la devolución de la retribución variable cuando no
se haya ajustado a las condiciones de rendimiento o se haya abonado atendiendo a
datos cuya inexactitud haya quedado acreditada, etc.
En principio, los administradores de las sociedades mercantiles estatales están su-
jetos al régimen de responsabilidad previsto en la Ley de Sociedades de Capital. La
aplicación de este régimen de responsabilidad refuerza la autonomía y el cumpli-
miento de los deberes de los administradores en las sociedades mercantiles estata-
les. En este marco, se establece una causa de exoneración de responsabilidad para
el supuesto del cumplimiento de las instrucciones impartidas por el Ministerio de
tutela (art. 179 Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas). La previsión
de una exoneración en este supuesto vendría a reforzar el carácter excepcional de la
impartición de esta clase de instrucciones. En los demás casos, los administradores
quedarán amparados por la protección de la discrecionalidad empresarial de acuerdo
con lo dispuesto con carácter general en el artículo 226 de la Ley de Sociedades de
Capital. Asimismo, se prevé que la responsabilidad que corresponda al empleado
público en su condición de miembro del Consejo de Administración se asuma por la
Administración General del Estado (art. 115.1 Ley 40/2015). Se trata de una medida