Página 122 - Buen Gobierno y Gobierno Corporativo_Actas

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FRANCISCO JOSÉ LEÓN SANZ
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actividad empresarial o también cabe que la entidad creada tenga encomendadas ade-
más otras funciones de carácter público. La importancia de estas funciones y su peso
relativo pueden variar según los casos. La consideración de un ente público como una
empresa de titularidad pública resulta relevante desde diferentes perspectivas, Dere-
cho de la competencia, Derecho fiscal, etc., tanto en el Derecho comunitario como en
el Derecho nacional. En cada uno de estos sectores, las notas que se toman en consi-
deración a los efectos de delimitar a las empresas de titularidad pública se determinan
en función de las diferentes perspectivas normativas.
A los efectos de la configuración jurídica de las empresas de titularidad pública,
la Ley 40/2015 recoge la diferenciación entre sociedades mercantiles estatales y
entidades públicas empresariales. Las sociedades mercantiles estatales no pueden
tener facultades que impliquen el ejercicio de autoridad pública, si bien excepcio-
nalmente pueden tener atribuido el ejercicio de potestades administrativas, como
ya se ha indicado. En cambio, las entidades públicas empresariales, de acuerdo con
la definición contenida en el artículo 103 de la Ley 40/2015 “
son entidades de De-
recho público, con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía
en su gestión, que se financian mayoritariamente con ingresos de mercado y que
junto con el ejercicio de potestades administrativas desarrollan actividades pres-
tacionales, de gestión de servicios o de producción de bienes de interés público,
susceptibles de contraprestación.
Desde la perspectiva del contenido de las
Guidelines
, en la configuración de las
entidades públicas empresariales la Ley 40/2015 parece haber dado prioridad a la
consideración de que estas entidades tienen encomendadas el ejercicio de potestades
administrativas. A este respecto, si bien quedan sujetas, en principio, al Derecho
privado, la formación de la voluntad de sus órganos, el ejercicio de las potestades ad-
ministrativas atribuidas y las demás materias reguladas se someten a la Ley 40/2015,
a la Ley de su creación, a sus estatutos y a la Ley de Procedimiento Administrativo
Común y al resto de las normas de Derecho administrativo general y especial que
sean de aplicación (art. 104 Ley 40/2015). Expresamente se establece que resulta
de aplicación el régimen de los contratos del sector público a la contratación de las
entidades públicas empresariales (art. 106.6 Ley 40/2015).
En relación con el gobierno corporativo de las entidades públicas empresariales in-
teresa destacar que los directivos de las entidades públicas empresariales son desig-
nados según criterios de competencia profesional y experiencia (art. 106.2, b) que se
remite al art. 55.11 Ley 40/2015). Al igual que en el caso de las sociedades mercan-
tiles estatales, el organigrama de las entidades públicas empresariales, la identifica-
ción de los responsables de las diferentes áreas así como su perfil y trayectoria profe-
sional han de ser objeto de publicidad con unos niveles de transparencia similares a
los de las sociedades cotizadas (art. 6º Ley de Transparencia). El régimen retributivo