EL GOBIERNO CORPORATIVO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS
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de los administradores y de los directivos de las entidades públicas empresariales
queda sujeto igualmente al Real Decreto 451/2012.
Por otro lado, si bien el personal de la entidad pública se rige, en principio, por el
Derecho laboral, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas tiene que
elaborar con carácter previo un informe favorable sobre la determinación y la modi-
ficación de las condiciones retributivas, tanto del personal directivo como del resto
del personal y debe controlar de forma periódica los gastos de personal y de gestión
de los recursos humanos. Además, la Ley de creación de la entidad pública empresa-
rial se debe pronunciar sobre las condiciones de cobertura de destinos por funciona-
rios de la Administración General del Estado en la entidad y sobre las competencias
que le correspondan sobre este personal.
En relación con el régimen económico-financiero y patrimonial (art. 107), las entida-
des públicas empresariales cuentan con un patrimonio propio separado del de la Ad-
ministración pública gestionado por la propia entidad. La Ley 40/2015 no contem-
pla, a diferencia de las
Guidelines
, una clara diferenciación de las funciones públicas
asignadas a la entidad pública empresarial respecto de la actividad empresarial así
como de los costes y de la forma de atenderlos con fondos públicos derivados de la
consecución de las funciones públicas que tenga atribuidas. Las entidades públicas
empresariales obtienen sus recursos de la actividad económica que desarrollen con
la explotación de sus activos y con los ingresos que se deriven de las operaciones
que realicen. La financiación de las entidades públicas empresariales se hace ma-
yoritariamente con ingresos de mercado. Excepcionalmente, las entidades públicas
empresariales pueden financiarse, cuando así lo prevea la Ley de creación, mediante
consignaciones específicas con cargo a los presupuestos generales del Estado, con
transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o de las
entidades públicas o mediante donaciones, legados, patrocinios y otras aportaciones
de entidades privadas y de particulares.
En materia presupuestaria, de contabilidad y de control económico-financiero (art.
108 Ley 40/2015), a las entidades públicas empresariales resulta de aplicación el
régimen de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Conforme
a lo dispuesto en el artículo 129 de esta Ley, las entidades públicas empresariales
deben aplicar, en principio, los principios y normas recogidos en el Plan General de
Contabilidad de la empresa española. Las entidades públicas empresariales están
sometidas a la auditoría pública (art. 163 de la Ley General Presupuestaria). La
Intervención General de la Administración del Estado puede recabar la colabora-
ción de empresas privadas de auditoría (Disposición Adicional Segunda de la Ley
General Presupuestaria, así se ha hecho por la Orden HAP/2245/2015, de 23 de
octubre, por la que se declara la insuficiencia de medios de la Intervención General
de la Administración del Estado, que justifica la contratación con empresas privadas