EL GOBIERNO CORPORATIVO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS
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Las razones que justifican la creación de cada una de las empresas de titularidad
pública y los objetivos que se pretendan alcanzar deben estar claramente determi-
nados por la autoridad competente y hacerse públicos. En los casos, en los que las
empresas de titularidad pública combinen la actividad económica con el desempeño
de otras funciones, se deben aplicar elevados niveles de transparencia respecto de
las funciones públicas asignadas, sus costes y la forma de soportarlos con fondos pú-
blicos. Este conjunto de medidas permite acotar y delimitar la actividad empresarial
llevada a cabo por las empresas de titularidad pública, lo que facilita la aplicación
de reglas de gobierno corporativo equivalentes a los de las sociedades cotizadas en
relación con el papel del Estado en la Junta general y respecto de la autonomía y la
responsabilidad del órgano de administración. De este modo, el ejercicio del control
y del poder de decisión en una empresa de titularidad pública se hace con estándares
similares a los empleados en las sociedades cotizadas. Asimismo, las empresas de
titularidad pública han de quedar sujetas al mismo régimen que las empresas del sec-
tor privado en las relaciones con los
stakeholders
. Esta concepción de las empresas
de titularidad pública también hace posible el empleo de principios de información
financiera generalmente aceptados para la empresa privada conformes con los están-
dares internacionales, la auditoría de cuentas equivalente a la de las sociedades coti-
zadas y la publicación de cuentas anuales y de informes sobre gobierno corporativo,
remuneraciones y responsabilidad social empresarial equiparables a los exigidos en
relación con las entidades que participan en los mercados financieros.
Como se ha señalado, la Ley 40/2015 ha incorporado en gran medida el conteni-
do de los documentos de la OCDE a las sociedades mercantiles estatales. Quizá
la cuestión más relevante en la que su contenido se diferencia de las
Guidelines
sea la posibilidad de que el Ministerio de tutela pueda impartir instrucciones y la
exoneración de responsabilidad de los administradores por el cumplimiento de es-
tas instrucciones. Además de esta cuestión, cabe recordar que la autonomía de los
administradores cuando tengan la condición de empleados públicos podría quedar
afectada por el hecho de que sea la Administración pública la que asuma directa-
mente la responsabilidad. Asimismo, tampoco resulta equivalente la responsabili-
dad patrimonial de las empresas del sector privado y la de las sociedades mercan-
tiles estatales, a las que se aplica el régimen de responsabilidad patrimonial de las
Administraciones públicas por determinación expresa de la Ley 40/2015. Además
de estas diferencias, cabe recordar también que el régimen de retribución de los
administradores y directivos se encuentra limitado a diferencia de lo que sucede
en las empresas del sector privado y, por otra parte, que las sociedades mercantiles
estatales se encuentran sometidas al control por parte de la Intervención General del
Estado. En cambio, no se opone al contenido de las
Guidelines
el que las sociedades
mercantiles estatales puedan tener atribuidas el ejercicio de potestades administrati-
vas. Desde la perspectiva de la eficiencia que persiguen las
Guidelines
, lo relevante
en relación con esta cuestión es la transparencia de las funciones asignadas, su coste