EL GOBIERNO CORPORATIVO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS
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en los mercados financieros internacionales contrasta con otros planteamientos en
los que se da una mayor relevancia a los intereses generales o los intereses sociales.
En línea de principio, las empresas del sector público se han de gestionar según cri-
terios de eficiencia al igual que las empresas del sector privado. Esa es la razón por
la que la gestión eficiente de las empresas del sector público es la forma más efectiva
de lograr los objetivos públicos que se pretendan alcanzar con el recurso a este ins-
trumento de intervención económica. Ahora bien, no siempre es posible una nítida
separación entre la actividad económica que lleve a cabo una entidad empresarial de
titularidad pública y los objetivos públicos que se procuran conseguir y las funciones
públicas que se le asignan.
En materia de información contable financiera y en materia de auditoría, parece
apropiado que se sigan principios similares a los de las empresas del sector privado,
ya que la contabilidad mercantil constituye un instrumento imprescindible para la
gestión de la empresa de forma eficiente.
En cambio, probablemente la cuestión no se presente del mismo modo en relación
con los temas de gobierno corporativo. En esta materia, resulta inherente al poder
de decisión en el ámbito empresarial contar con una amplia autonomía con poder de
disposición sobre el patrimonio empresarial afectado a la actividad económica de la
empresa: los gestores de una empresa han de contar con las facultades patrimoniales
necesarias para llevar a cabo cualquier clase de actos de disposición para impulsar
la actividad de manera eficiente, aumentando su dimensión o reduciéndola, con nue-
vas inversiones, nuevas áreas de negocio, etc. Desde el punto de vista de la lógica
del sistema de mercado, la libre iniciativa empresarial tiene como contrapartida la
responsabilidad derivada del ejercicio de la actividad empresarial. El riesgo de insol-
vencia y sus consecuencias presiona a favor de una gestión diligente de la empresa.
En las sociedades cotizadas, el titular del poder de decisión de una gran empresa no
sólo no asume el riesgo de la actividad empresarial sino que se produce una caren-
cia o insuficiencia en el control del titular del riesgo, los accionistas, por la falta de
interés y de posibilidades para ejercer un control efectivo. De ahí la necesidad de
establecer medidas que hagan posible una supervisión efectiva, la previsión de un
régimen más estricto en materia de deberes y de responsabilidad de los administra-
dores así como la intensificación de la transparencia.
En las empresas del sector público, el titular del poder de decisión tampoco asume
el riesgo de la actividad empresarial. Sin embargo, a diferencia de las sociedades
cotizadas, no se plantea en las empresas del sector público una cuestión de vacío
o de ausencia estructural de control, las empresas del sector público están contro-
ladas/supervisadas por la Administración pública. El empleo de las sociedades de