MANUEL PINO ABAD Y JOSÉ MANUEL SERRANO CAÑAS
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su actividad empresarial cuando actúan como agentes económicos en el mercado, lo
que justifica plenamente que estemos ante un tema que interesa no sólo a los cultiva-
dores del Derecho administrativo sino, igualmente, a los propios mercantilistas, aun
cuando, en este trabajo, nos vayamos a limitar a poner de relieve algunos de los múlti-
ples problemas que la gestión de las SAP plantea al tratar de acomodar fines públicos
y sociedades privadas, cuando los entes públicos utilizan la forma y estructura de la
sociedad anónima para dotar de vestidura jurídica a determinadas empresas.
Vivimos tiempos de crisis económica, social y financiera. De entre los múltiples
factores que han coadyuvado a la generación de esta lamentable situación económica
destaca la falta de moralidad gestora (véase Gowex) que ha llevado a numerosos ad-
ministradores de sociedades mercantiles a la asunción de riesgos desproporcionados
(o, mejor aún, negligentes), sobre todo en la toma de decisiones de índole financiero.
A todo lo anterior, habría que unir la fijación de sistemas retributivos de los admi-
nistradores sociales que favorecen una toma de decisiones cortoplacistas, con total
olvido y reemplazo de decisiones encaminadas a aumentar el valor de la empresa al
largo plazo; la complejidad en la estructura de gobierno corporativo de determinadas
entidades; así como su falta de transparencia e incapacidad para determinar eficaz-
mente la cadena de responsabilidad dentro de la organización.
El gobierno corporativo de las sociedades ha adquirido en los últimos tiempos una
enorme transcendencia pública habida cuenta la aparición ininterrumpida en los me-
dios de comunicación social de innumerables escándalos financieros de dimensiones
transnacionales que han azotado los mercados nacionales e, incluso, internacionales.
Efectivamente, tanto entidades financieras como empresas de carácter no financiero
se han visto afectadas, entre otras, por la asunción imprudente de riesgos, por el di-
seño de sistemas de retribución inapropiados, y por la deficiente composición de los
órganos de dirección y administración.
El buen gobierno corporativo, en cualquier ente societario tanto público como pri-
vado, es un factor esencial para la generación de valor en la empresa, la mejora de la
eficiencia económica y el refuerzo de la confianza de los inversores.
Por tal razón, desde la aparición de los códigos éticos de buen gobierno corporativo
(cuya primera expresión en España lo constituye el denominado Código Olivencia
1
),
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Nuestro país ha compartido históricamente el convencimiento de la importancia de que las sociedades, espe-
cialmente las cotizadas y las entidades financieras, cuenten con un buen gobierno corporativo. Así lo acredita
el impulso de la creación en 1997, 2003 y 2006 de grupos de expertos de carácter técnico para estudiar el
funcionamiento de las sociedades cotizadas y elaborar propuestas de criterios, recomendaciones y normas que
mejorasen los estándares de gobierno corporativo en nuestro país. En este sentido, en 1998 vio la luz el llamado
Informe Olivencia, resultado de los trabajos de la Comisión especial para el estudio de un código ético de los
consejos de administración de las sociedades y que sirvió de base para la elaboración del primer Código de
buen gobierno de nuestro país. En 2003, la Comisión especial para la transparencia y seguridad de los merca-