EL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA PÚBLICA TRAS LA PROMULGACIÓN DE LEY 40/2015…
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administración. Parecido quebranto acontece, igualmente, respecto al nombramiento
del Presidente del Consejo de administración pues, pese a estar esta competencia
legalmente atribuida al propio Consejo (salvo disposición contraria en los estatutos,
ex art. 245.2 LSC), el art. 181.1 LPAP preceptúa que el Presidente del Consejo tan
sólo será nombrado formalmente por el Consejo ya que, aún cuando sea el Consejo
el encargado de nombrar a su Presidente, siempre lo hará a propuesta del Ministro
de tutela correspondiente y, en consecuencia, siempre estará actuando según las di-
rectrices marcadas por éste
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.
Dentro del ámbito municipal, de las varias formas en las que se puede organizar la
administración de las SA, el art. 90 del RSCL elige, igualmente, para las SAP locales
al Consejo de administración. Este órgano, a tenor del art. 93.2 RSCL, estará inte-
grado por tres miembros como mínimo y por nueve como máximo. Los consejeros
serán nombrados libremente por la Junta general (art. 93.1 RSCL), pudiendo formar
parte del Consejo de administración los miembros de la Corporación hasta un máxi-
mo de un tercio de aquél (art. 93.3 RSCL) si bien esta proporción parece que podría
ser modificada por vía estatutaria a tenor de lo dispuesto en el art. 85 ter LRBRL
que remite esta cuestión a los estatutos que serán, por tanto, los que determinarán
la forma de designación y el funcionamiento del Consejo de administración de las
sociedades mercantiles locales. Por su parte, en las SAP mixtas, los representantes
de la Corporación local en el Consejo de administración serán libremente designados
por aquélla en la proporción de un 50% entre miembros que la constituyan y técnicos
(art. 108 RSCL).
Al igual que sucede en cualquier SA y a tenor de lo dispuesto en el art. 214.3 LSC,
el nombramiento de los administradores surtirá efecto desde el momento de su acep-
tación y deberá ser presentado a inscripción en el Registro Mercantil dentro de los
diez días siguientes a la fecha de aquélla, haciéndose constar sus nombres, apellidos
y edad, si fueran personas físicas o su denominación social, si fueran personas jurí-
dicas y, en ambos casos, su domicilio y nacionalidad y, en relación a los administra-
dores que tengan atribuida la representación de la sociedad, si pueden actuar por sí
solos o necesitan hacerlo conjuntamente (art. 215 LSC).
Según establece literalmente el art. 93.1 RSCL
los consejeros serán designados…
por períodos no inferiores a dos años ni superiores a seis.
La permanencia en el
cargo, por consiguiente, aparentemente sólo se encuentra condicionada por el pe-
ríodo durante el cual el consejero ocupe el cargo de concejal, por la existencia de
alguna causa de incapacidad o incompatibilidad o, en general, por la concurrencia
de alguna de las circunstancias previstas en el art. 9 del
Real Decreto 2568/1986,
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De conformidad con el art. 181.1 LPAP
los nombramientos del presidente del consejo de administración y
del consejero delegado o puesto equivalente que ejerza el máximo nivel ejecutivo de la sociedad se efectuarán
por el consejo de administración, a propuesta del Ministro de tutela.