Página 140 - Buen Gobierno y Gobierno Corporativo_Actas

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MANUEL PINO ABAD Y JOSÉ MANUEL SERRANO CAÑAS
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las indemnizaciones que les pudiera corresponder por la
concurrencia efectiva
a los
Consejos de administración de empresas con capital o control municipal
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.
El plan de remuneración estará vigente hasta que no sea modificado por un acuerdo
posterior de la junta general, salvo que la remuneración se hubiera referenciado al
valor de las acciones, en cuyo caso, el propio acuerdo deberá indicar su duración.
La discrecionalidad de la junta general en cuanto a la concreción de la remuneración
viene limitada por la “rentabilidad y sostenibilidad a largo plazo de la sociedad”,
exigiéndose que se incorporen “las cautelas necesarias para evitar la asunción exce-
siva de riesgos y la recompensa de resultados desfavorables (art. 217.4 LSC). Por tal
razón, debe guardar una proporción razonable con la importancia de la sociedad, la
situación económica que tuviera en cada momento y los estándares de mercado de
empresas comparables.
A su vez, cuando el sistema de retribución incluya una participación en los bene-
ficios, los estatutos sociales determinarán concretamente la participación o el por-
centaje máximo de la misma. En este último caso, la junta general determinará el
porcentaje aplicable dentro del máximo establecido en los estatutos sociales. La
participación solo podrá ser detraída de los beneficios líquidos y después de estar
cubiertas las atenciones de la reserva legal y de la estatutaria y de haberse reconocido
a los accionistas un dividendo del cuatro por ciento del valor nominal de las acciones
o el tipo más alto que los estatutos hayan establecido(art. 218 LSC).
Por último, cuando el sistema de remuneración de los administradores incluya la en-
trega de acciones o de opciones sobre acciones, o retribuciones referenciadas al valor
de las acciones deberá preverse expresamente en los estatutos sociales y su aplicación
requerirá un acuerdo de la junta general de accionistas. El acuerdo de la junta general
de accionistas deberá incluir el número máximo de acciones que se podrán asignar en
cada ejercicio a este sistema de remuneración, el precio de ejercicio o el sistema de cál-
culo del precio de ejercicio de las opciones sobre acciones, el valor de las acciones que,
en su caso, se tome como referencia y el plazo de duración del plan (art. 219 LSC).
3. Facultades y régimen de funcionamiento del Consejo de administración
De conformidad con la legislación mercantil vigente, las facultades de gestión in-
terna y de representación de la sociedad frente a terceros se les encomiendan a sus
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 Según el art.13.6 ROFCL:
“Sólo los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva perci-
birán asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de que formen parte, en
la cuantía que señale el Pleno de la misma. No obstante, todos podrán percibir esta clase de indemnizaciones
cuando se trate de órganos rectores de organismos dependientes de la Corporación local que tengan persona-
lidad jurídica independiente, de Consejos de Administración de empresas con capital o control municipal o de
tribunales de pruebas para selección de personal”.