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EL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA PÚBLICA TRAS LA PROMULGACIÓN DE LEY 40/2015…
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De esta forma, los estatutos de las SAP suelen configurar la organización de sus Con-
sejos de administración mediante la delegación de facultades en un Presidente y en
comisiones ejecutivas, así como en un Gerente en el supuesto de las SAP locales. Se
configura, de este modo, una organización corporativa fuertemente jerarquizada en
cuya cúspide se sitúa al Presidente del Consejo con amplios poderes ejecutivos en la
dirección de la sociedad y con facultades estatutariamente atribuidas casi absolutas en
orden a la gestión, administración y dirección de la sociedad. A él se le encomienda
asumir las funciones de naturaleza jurídico administrativa como la de relacionarse
con los poderes públicos para recibir las directrices que oportunamente deberá seguir
la sociedad en orden a las estrategias empresariales, financieras e incluso políticas,
además de ser el encargado de informar e intervenir en el Parlamento si fuera reque-
rido para ello. Pero también se le encomienda otras labores de naturaleza puramente
societaria como la dirección y gestión de la sociedad, la vigilancia de todos los servi-
cios, dependencias y de cualquier actividad social, o la adopción de medidas urgentes
que requiera la satisfacción del interés social.
Junto a la figura del Presidente del Consejo, la legislación local coloca al Gerente
al que configura,
ex
art. 90 RSCL, como un órgano más de las SAP locales, lo que
pugna con el organigrama de los órganos sociales previsto por la legislación so-
cietaria y en el que tan sólo aparecen dos órganos: la Junta general de socios y los
administradores sociales. Por esta razón, y teniendo presente que, de acuerdo con
lo previsto en el art. 103 TRRL, la SAP local
se constituirá y actuará conforme a
las disposiciones legales mercantiles
, una estructuración de la figura del Gerente
conforme con las reglas que disciplinan las sociedades de capital obligaría a consi-
derar al Gerente como un apoderado delegado único más que como un órgano social
propiamente dicho. Sin embargo, tal configuración del Gerente no parece posible en
la medida en que éste se configura legalmente (
ex
art. 90 RSCL) como un órgano
social más junto a la Junta general de socios y a los administradores y no como un
mero apoderado. Queda pues la duda sobre la configuración que la legislación local
confiere a la Gerencia, máxime si tenemos presente que el art. 94 RSCL se limita a
afirmar que compartirá las facultades de gestión, dirección y ejecución de la empresa
con la Junta general y con el Consejo de administración, y se deja en manos de los
estatutos sociales la delimitación de las facultades que al Gerente correspondan, así
como la fijación de su competencia, forma de designación y funcionamiento (arts.
91 y 94 RSCL). No obstante, pese a la libertad estatutaria que el RSCL confiere a las
SAP locales a la hora de configurar a la Gerencia, lo cierto es que cualquier confi-
guración que se haga de este órgano deberá respetar el esquema organicista previsto
en la LSC. En consecuencia, consideramos que el Gerente de las SAP locales podría
configurarse estatutariamente como el órgano social que, individual o conjuntamente
con el Presidente del Consejo, ostente las facultades de dirección y de representación
propiamente dichas de la sociedad, de forma que, el Consejo de administración se
limite a ser considerado como el órgano de control y vigilancia de la dirección social.