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MANUEL PINO ABAD Y JOSÉ MANUEL SERRANO CAÑAS
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art. 115 LRJSP de la responsabilidad que le corresponda al empleado público como
miembro del Consejo de administración responderá directamente la Administración
General del Estado que lo designó, pudiendo ésta exigir de oficio al empleado públi-
co que designó como miembro del consejo de administración la responsabilidad en
que hubiera incurrido por los daños y perjuicios causados en sus bienes o derechos
cuando hubiera concurrido dolo, o culpa o negligencia graves, conforme a lo previs-
to en las leyes administrativas en materia de responsabilidad patrimonial.
De conformidad con el art. 236.1 LSC, los administradores sociales responden frente a
la sociedad, frente a los accionistas y frente a los acreedores sociales. En consecuencia,
procederá el ejercicio de la acción social de responsabilidad cuando se haya ocasiona-
do un daño a la sociedad y se pretenda reintegrar el patrimonio de ésta. La titular de
esta acción será, según se infiere del art. 238.1 LSC, la sociedad, pero también resultan
legalmente legitimados para su ejercicio los socios que representen al menos un 5%
del capital social, así como los terceros acreedores sociales cuando el patrimonio social
resulte insuficiente para satisfacer sus créditos y la acción social de responsabilidad no
haya sido ejercida ni por la sociedad ni por los socios (arts. 239 y 240 LSC).
Y junto a la acción social de responsabilidad, la LSC contempla en su art. 241 la ac-
ción individual de responsabilidad que podrán ejercer los socios o los terceros contra
los actos de los administradores que lesionen directamente sus intereses.