M.ª DOLORES PÉREZ PINO
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que reciben de los superiores con absoluta neutralidad e indiferencia, y que, por ello,
no tienen libertad de elección.
Pero es que además también alegó que toda la Administración alemana desarrollaba
esas políticas y él era un pequeño “diente” en la inmensa maquinaria de modo que
difícilmente puede rebelarse contra el sistema, esto es que se regía por la “ética de la
estructura”, que consiste en que quienes prestan sus servicios en una administración
pública no pueden ser hechos responsables de las acciones de sus organizaciones, las
cuales son acciones colectivas en marcos estructurales cuyas consecuencias son el
resultado de miles de actividades individuales moralmente inseparables.
Pues bien, habida cuenta de que la mayor parte de la ingente producción normativa
de los últimos años, utiliza expresiones, como antijuridicidad manifiesta, códigos de
conducta, ética política, ética administrativa, buen gobierno, nos planteamos si aquel
binomio ética de la neutralidad– ética de la estructura, ha sido superado, o ha evolu-
cionado hacia una mejor distinción entre lo que supondría el deber de obediencia y
la sanción al incumplimiento, o si ya podríamos hablar de verdaderos límites a ese
deber de obediencia sin capacidad decisoria de su destinatario.
Para ello vamos a analizar la evolución legal, y doctrinal de cada uno de estos conceptos.
I. ÉTICA DE LA NEUTRALIDAD
1. Regulación del deber de obediencia
El artículo 79 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, aprobada por Decreto
315/1964, de 7 de febrero (de ahora en adelante LFCE), señalaba que:
“Los funcio-
narios deben respeto y obediencia a las autoridades y superiores jerárquicos, acatar
sus órdenes con exacta disciplina, tratar con esmerada corrección al público y a los
funcionarios subordinados y facilitar a éstos el cumplimiento de sus obligaciones.”
Por tanto, ya desde 1964, existía una exigencia legal en el capítulo dedicado a los
“deberes de los funcionarios”
, del deber de obediencia de los funcionarios públicos
pero además de forma bastante amplia, en cuanto que si bien se relacionaba lógi-
camente con el principio de jerarquía, se exigía además que se acatara
“con exacta
disciplina”
, y no se contemplaban límites a ese deber de obediencia de modo que no
dejaba libertad de elección al servidor público.
No obstante y aún cuando se recoge en sede de
“funcionarios de carrera”,
según lo
dispuesto en el artículo 105 del texto articulado parece que le resulta de aplicación
por analogía a los que la Ley denominaba
“funcionarios de empleo”.