Página 149 - Buen Gobierno y Gobierno Corporativo_Actas

Versión de HTML Básico

DEBER DE OBEDIENCIA DEL EMPLEADO PÚBLICO Y SUS LÍMITES
149
Por otra parte, esta redacción del texto articulado recuerda lo exigido en el ámbito
militar. En particular en la Ley 85/1978, de 28 de diciembre, de Reales Ordenanzas
de las Fuerzas Armadas, cuyo artículo 27 relativo al “militar”, decía:
“Tendrá pre-
sente que el valor, prontitud en la obediencia y grande exactitud en el servicio son
objetos a los que nunca ha de faltar, aunque exijan sacrificios y aun la misma vida
en defensa de la Patria.”
Y el artículo 28: “
La disciplina obliga a mandar con responsabilidad y a obedecer
lo mandado. La adhesión racional del militar a sus reglas, fruto de la subordinación
a valores superiores, garantiza la rectitud de conducta individual y colectiva y ase-
gura el cumplimiento riguroso del deber.”
De la misma forma se regula en el artículo 17 del Real Decreto 96/2009, de 6 de
febrero que aprueba las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas, y se desarrolla
en el Título II “De la disciplina”, artículos 44 y siguientes.
Este Real Decreto deroga el artículo 27, junto a otros, que tienen rango de Real De-
creto según lo previsto en la disposición transitoria duodécima de la Ley 39/2007,
de 19 de noviembre, de la Carrera Militar y desarrolla los preceptos con rango legal.
Así bajo la rúbrica de “Virtudes fundamentales” dice:
“Tendrá presente que la dis-
ciplina, valor, prontitud en la obediencia y exactitud en el servicio son virtudes a las
que nunca ha de faltar.”
Ahora bien, llama la atención que a diferencia de la Ley de Funcionarios Civiles del
Estado, en el ámbito militar se introducían límites al deber de obediencia.
Así el artículo 34 de la Ley 85/1978, de 28 de diciembre, de Reales Ordenanzas de
las Fuerzas Armadas decía:
“Cuando las órdenes entrañen la ejecución de actos que
manifiestamente sean contrarios a las leyes y usos de la guerra o constituyan delito,
en particular contra la Constitución, ningún militar estará obligado a obedecerlas;
en todo caso asumirá la grave responsabilidad de su acción u omisión.”
Y se desarrolla en el RD de 2009, en el artículo 48 expresamente titulado “Límites de
la obediencia”:
“Si las órdenes entrañan la ejecución de actos constitutivos de deli-
to, en particular contra la Constitución y contra las personas y bienes protegidos en
caso de conflicto armado, el militar no estará obligado a obedecerlas. En todo caso
asumirá la grave responsabilidad de su acción u omisión.”
Es decir, que ya desde 1978 existe un límite claro al deber de obediencia, esto es, que
no se trate de órdenes que entrañen delito o sean contrarias a la Constitución, lo cuál
implica un importante avance frente a la ética de la neutralidad.