M.ª DOLORES PÉREZ PINO
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A mayor abundamiento, si tenemos en cuenta dos cuestiones interesantes que tam-
bién se regulan en el ámbito militar respecto a la capacidad decisoria del funcionario.
La primer en cuanto a la posibilidad de intervenir en la toma de decisiones, así el
artículo 29 de este Real Decreto: “Acatamiento y transmisión de la decisión”:
“Antes de que su jefe haya tomado una decisión, podrá proponerle cuantas sugeren-
cias estime adecuadas; pero una vez adoptada, la aceptará y defenderá como si fue-
ra propia, desarrollándola y transmitiéndola con fidelidad, claridad y oportunidad
para lograr su correcta ejecución.”
Y la segunda respecto a la posibilidad de objeción sobre órdenes recibidas concien-
cia, que se regula en el artículo 49.
Pues bien habida cuenta lo anterior, y frente a la escasa y restrictiva regulación del
deber de obediencia en la Ley de 1964 también en el ámbito de la función pública
se fue avanzando, de modo que, de un lado, el artículo 79 se deroga por Disposición
derogatoria Única a) Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado
Público (de ahora en adelante EBEP) con el alcance no obstante, establecido en la
Disposición Final Cuarta, y de otro, el deber de obediencia pasa a regularse en el
artículo 54. 3, también en sede de “derechos y deberes” pero respecto de todos los
“empleados públicos”, no sólo de los funcionarios de carrera.
Y además se recoge entre los “Principios de conducta” de los empleados públicos:
“Obedecerán las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, salvo que
constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso las
pondrán inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección procedentes.”
Redacción que se mantiene igual en el artículo 54.3 del Texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, cuya Disposición derogatoria deroga la Ley anterior.
Como se advierte, ya se añade un límite al deber de obediencia en consonancia con
la regulación militar del año 78. Esto es, no estarán obligados a obedecer si la orden
constituye una infracción manifiesta del Ordenamiento Jurídico.
Y se mantiene la referencia al principio de jerarquía, como uno de los principios
a que deben ajustar su actuación las Administraciones, según la Constitución (art.
103.1; art. 3.1, LRJPA)
Sin embargo no se recogen en el EBEP preceptos análogos a los antes citados para el
ámbito militar respecto a la capacidad decisoria del funcionario.