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DEBER DE OBEDIENCIA DEL EMPLEADO PÚBLICO Y SUS LÍMITES
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2. Regulación de la sanción al incumplimiento del deber de obediencia
Como ya hemos analizado, el deber de obediencia se regula a nivel legal y resulta
exigible en los términos comentados.
No obstante, para que se trate de una regulación completa es necesario determinar
qué efectos produce el no acatamiento de la orden de un superior jerárquico cuando
ésta no resulte manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico.
Para ello vamos a diferenciar, el plano disciplinario-administrativo del penal
2.1. 
Responsabilidad disciplinaria/ administrativa
En el ámbito militar, el artículo 80 de la Ley de 1985 calificaba como muy grave el
incumplimiento de las Ordenanzas y a las órdenes de sus respectivos jefes .
Posteriormente la Ley Orgánica 8/98 regula el régimen Disciplinario de las Fuerzas
Armadas, ya lo tipifica expresamente como infracción disciplinaria, como falta gra-
ve, en el artículo 8 el incumplimiento de la orden debida, en particular:
1. Dejar de observar por negligencia y en tiempo de paz una orden recibida, causan-
do daño o riesgo para el servicio.
2. Incumplir los deberes militares propios del destino o puesto que se desempeñe
cuando no constituya infracción más grave o delito.
3. Incumplir un deber militar por temor a un riesgo personal.
Y lo sanciona con arresto en establecimiento disciplinario militar o pérdida de destino.
En el ámbito de la función pública el EBEP califica en el art. 95.2.i) asimismo como
falta pero muy grave la desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones del supe-
rior. Veamos los elementos que identifican esta responsabilidad:
1º. Se regula también en el ámbito de la responsabilidad disciplinaria, tanto de los
funcionarios públicos como del personal laboral.
2º. Se podrá imponer cualquiera de las sanciones previstas en el artículo 96: separa-
ción del servicio de los funcionarios, despido disciplinario del personal laboral,
suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo en el caso del personal
laboral, traslado forzoso, demérito, que consistirá en la penalización a efectos de
carrera, promoción o movilidad voluntaria, apercibimiento, etc.
3º. La prescripción de las faltas muy graves es de tres años.