Página 152 - Buen Gobierno y Gobierno Corporativo_Actas

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M.ª DOLORES PÉREZ PINO
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2.2. 
Responsabilidad penal
El delito de desobediencia grave de autoridades y funcionarios está contemplado en
el Código Penal dentro de los delitos contra la Administración Pública en los artícu-
los 410 y 411.
Establece el artículo 410 del Código Penal (CP), que
“1. Las autoridades o funcionarios públicos que se negaren abiertamente a dar el
debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad
superior dictadas dentro del ámbito de su respectiva competencia y revestidas de las
formalidades legales, incurrirán en la pena de multa de tres a doce meses e inhabi-
litación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no incurrirán en responsabili-
dad criminal las autoridades o funcionarios por no dar cumplimiento a un mandato
que constituya una infracción manifiesta, clara y terminante de un precepto de Ley
o de cualquier otra disposición general.”
Por tanto se tipifica como infracción penal el incumplimiento de la obediencia debi-
da, y se preservan los principios de coordinación y jerarquía administrativa si bien
parece que el bien jurídico protegido en estos casos es el ejercicio legítimo de autori-
dad orientado a servir los intereses generales con sujeción al Ordenamiento Jurídico.
Analicemos también los elementos del tipo:
1º En estos supuestos el sujeto pasivo se amplía asimismo al concepto de auto-
ridades que según el artículo 24 del Código penal será que por sí solo o como
miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado tenga mando o
ejerza jurisdicción propia. En todo caso, tendrán la consideración de autoridad
los miembros del Congreso de los Diputados, del Senado, de las asamblea legis-
lativa de comunidad autónoma y del Parlamento Europeo. Se reputará también
autoridad a los funcionarios del Ministerio Fiscal.
De otro lado, se considera funcionario público todo el que por disposición in-
mediata de la Ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente
participe en el ejercicio de funciones públicas.
2º Se hace referencia igualmente a la relación jerárquica- subordinación entre quien
dicta la orden y la recibe, salvo para el caso de las resoluciones judiciales.
3º La orden debe ser precisa, clara, con un destinatario concreto, dictada en el ám-
bito de la respectiva competencia y revestida de las formalidades legales.