DEBER DE OBEDIENCIA DEL EMPLEADO PÚBLICO Y SUS LÍMITES
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4º La acción típica consiste en negarse abiertamente a dar cumplimiento a una reso-
lución judicial, decisión u orden de autoridad, aunque se admiten los casos en los
que el subordinado adopta una visible pasividad, sin necesidad de manifestación
de rechazo, sin que sea tipificable ni la tentativa ni la complicidad.
5º Al igual que en el ámbito disciplinario, se recoge una causa de justificación
específica para las autoridades y funcionarios que no den cumplimiento a una
orden que constituya una infracción manifiesta, clara y terminante de la Ley o
de cualquier otra disposición general, esta amplia designación de fundamentos
alcanza desde la Constitución a los reglamento generales.
6º Ahora bien, la sanción, en los casos en que pueda llegar a constituir delito consiste
en pena de multa de tres a doce meses e inhabilitación especial para empleo o
cargo público por tiempo de seis meses a dos años.
Por otra parte debemos traer a colación asimismo el artículo 411 del Código Penal
dispone:
“La autoridad o funcionario público que, habiendo suspendido por cual-
quier motivo que no se el expresado en el apartado segundo del artículo anterior,
la ejecución de las órdenes de sus superiores, las desobedeciere después de que
aquéllos hubiesen desaprobado la suspensión, incurrirá en las penas de multa de
doce a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público
por tiempo de uno a tres años”.
Se contempla en este caso, el supuesto en el que el funcionario que recibe una or-
den, tuviera dudas sobre su conformidad a derecho por infracciones no manifiestas,
pudiendo someter estas circunstancias al superior y suspender en consecuencia su
ejecución, habiendo sido ratificada la Orden posteriormente por el superior.
Recuerda al artículo 29 del RD de 2009, antes citado, que permite al militar hacer
sugerencias pero cuando se dicta la Orden debe acatarla.
Por tanto, el delito se consuma no en el momento de la suspensión, sino en el de la
desobediencia que acaece al recibir la orden por segunda vez.
En cuanto a la pena aplicable a este delito es mayor que la que corresponde a la des-
obediencia pura del artículo 410 del Código Penal, en cuanto que en cierto modo se
trataría de un incumplimiento de una orden que se le reitera.
Por otra parte, llama la atención que a sensu contrario, el cumplimiento de un deber
o el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo actúa como eximente de respon-
sabilidad criminal, según el artículo 20.7 del Código Penal.