Página 154 - Buen Gobierno y Gobierno Corporativo_Actas

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M.ª DOLORES PÉREZ PINO
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Algún sector de la doctrina
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, considera que la cuestión de la responsabilidad penal
del subordinado no está clara.
“La eximente de cumplimiento de un deber es una
causa de justificación que elimina la antijuridicidad de la conducta del subordinado
volviéndola lícita. Sin embargo la ejecución de una orden antijurídica es, congru-
entemente, una acción antijurídica. Si un mandato es de contenido antijurídico y,
sin embargo la conducta del subordinado que lo obedece se considera lícita por
entender que cumple con un deber, quiebra el principio de unidad del Ordenamiento
Jurídico pues hablar de deber y de orden antijurídica implica una contradicción de
difícil solución.”
Anuestro juicio, la aplicación de la eximente determina que la conducta es antijurídica
a efectos de responsabilidad penal, pero no quiere decir que no pudiera existir respon-
sabilidad administrativa, o contable, o que la Orden si era antijurídica, deje de serlo.
Por otra parte, esta exención de responsabilidad puede ponerse en relación, aunque
en otro plano, con la regulación de la responsabilidad de los administradores de
sociedades estatales derivada de instrucciones impartidas por el Ministro.
Así el artículo 178 de la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Ad-
ministraciones Públicas (LPAP)
señala que: “
En casos excepcionales, debidamente
justificados, el Ministro al que corresponda su tutela podrá dar instrucciones a las
sociedades previstas en el artículo 166.2, para que realicen determinadas activida-
des, cuando resulte de interés público su ejecución.”
Y el artículo 179 que:
“Los administradores de las sociedades a las que se hayan
impartido instrucciones en los términos previstos en el artículo anterior actuarán
diligentemente para su ejecución, y quedarán exonerados de la responsabilidad pre-
vista en el
artículo 133 del Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre
,
por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas
si del
cumplimiento de dichas instrucciones se derivaren consecuencias lesivas.”
3. Límites
Como hemos analizado poco a poco se ha ido modulando la ética de la neutralidad,
mediante el establecimiento de límites al deber de obediencia. En particular de la
lectura de los artículos 54.1 EBEP y 410.1 CP, los límites al deber de obediencia son:
1. Que se trate de una infracción manifiesta, clara y terminante de un precepto de Ley
o de cualquier otra disposición general.
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 HERNANDEZ SUAREZ-LLANOS, F. J.
“A vueltas con la obediencia debida: ¿mandatos antijurídicos
obligatorios?”
. RJUAM, nº 22, 2010-II, pp. 145-170.