Página 156 - Buen Gobierno y Gobierno Corporativo_Actas

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M.ª DOLORES PÉREZ PINO
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y el que obedece, la orden automáticamente se entiende de la clase de orden vin-
culante al generar una apariencia de legalidad.
Sin embargo, y en este punto compartimos la opinión de H
ernandez
S
uarez
-L
lanos
F. J., el subordinado debe siempre examinar la orden dada, tanto si resulta manifies-
tamente antijurídica, como si pudiera adolecer de una ilicitud no manifiesta, agudi-
zándose la relevancia del error sobre la naturaleza legal de la orden.
En este sentido y a nivel legal, el único margen decisorio que compete al subordina-
do, ante un mandato de esta naturaleza, parece que se sitúa en un momento anterior,
cuando por ejemplo en el ámbito militar el destinatario de la orden puede hacer
sugerencias a su superior jerárquico, o bien en el propio artículo 411 CP, cuando
precisamente se ha suspendido la ejecución de una orden ante las dudas de su con-
formidad a derecho.
A tal efecto, consideramos de aplicación en caso de duda, el último inciso del artí-
culo 54.3 del EBEP, de modo que deberá ponerlo
inmediatamente en conocimiento
de los órganos de inspección procedentes, aúncuando no se trate de una ilicitud
manifiesta
.
Sobre todo si tenemos en cuenta que ante este deber de obediencia, también el em-
pleado público está sujeto a otros deberes, que conllevarían ponderar caso por caso.
Como por ejemplo el artículo 53.1 del EBEP que establece que
l
os empleados pú-
blicos respetarán la Constitución y el resto de normas que integran el ordenamiento
jurídico, de modo que pueden considerar que el respeto por el Ordenamiento jurídico
justifica la no ejecución de una orden que a su juicio resultara contraria al mismo.
4. Objeción de conciencia
En el ámbito de la capacidad decisoria del empleado público respecto al cumplimien-
to o no de una orden, debemos analizar igualmente, si resulta posible, amparándose
en la objeción de conciencia, no cumplir con una orden de un superior jerárquico que
no resulte contraria al ordenamiento jurídico.
Como hemos visto, tanto en el plano administrativo, como en el penal el incumpli-
miento de la obligación debida conlleva responsabilidad, de modo que, a nuestro juicio
únicamente en los casos en los que la Ley permita invocar la objeción de conciencia
quedará eximido de responsabilidad. Como ocurre por ejemplo en el ámbito castrense.
En este ámbito podemos citar la STS de 21 junio 2010 (RJ\2010\5759), que analiza
si existe o no en nuestro ordenamiento un reconocimiento de alcance general del