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DEBER DE OBEDIENCIA DEL EMPLEADO PÚBLICO Y SUS LÍMITES
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La ética pública trata de definir lo que está bien y mal para la colectividad, aquello
que podría constituir un patrón moral básico de carácter universal y generalizable,
dado lo racional y razonable de sus fines, valores y prescripciones de conducta, pa-
trón compatible con la propia búsqueda razonable del bien. La ética pública afecta a
todos, no sólo a los funcionarios, sino a cualquier ciudadano. Todos debemos respe-
tar sus principios y sus reglas. Incluso toda sociedad en el mundo presente debería
asumirlas y protegerlas como fundamento de una convivencia justa y razonable.
La ética que debe guiar la conducta de los responsables políticos y de los empleados
públicos es la ética política. Dentro de ella, podemos distinguir la ética propia de los
niveles políticos y la ética administrativa o ética de los empleados públicos.
La ética administrativa, en consecuencia, debe considerarse parte de la ética política,
en tanto en cuanto, en última instancia, se trata de definir qué principios y valores
deben regir una parte de la vida pública. Los principios éticos en este ámbito de la
ética política deben especificar:
1. Los derechos y deberes que las personas deben respetar cuando actúan en un
entorno en el que sus actos afectan seriamente al bienestar de otras personas y de
la sociedad;
2. Las condiciones que las prácticas colectivas y las políticas deberían satisfacer
cuando también afectan al bienestar de las personas y de la sociedad (Thompson,
1985,p. 555).
La ética administrativa sería así pues, una ética profesional, parte de la ética polí-
tica, que se refiere, según Svara (2007) a los estándares de conducta, sólidamente
definidos y establecidos, que prescriben lo que los empleados públicos deben hacer,
en términos de deberes de servicio público, principios, virtudes y beneficios para la
sociedad.
Desde una perspectiva operativa, buen gobierno es el que asume los principios de la
ética política e implanta los instrumentos, procesos y órganos necesarios para hacer
reales los principios esenciales de dicha ética.
Pues bien, vamos analizar cómo se ha ido regulando y plasmando a nivel normativo
esta ética:
Uno de los primeros pasos fue la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los
conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Ad-
ministración General del Estado, otro el Código de Buen Gobierno de los miembros
del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, aproba-
do por Acuerdo del Consejo de Ministros de18 de febrero de 2005.