M.ª DOLORES PÉREZ PINO
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Actualmente se regula en los artículos 25 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que
distinguen principios generales de principios de actuación.
Por su parte, la interrelación ética política-ética administrativa exige que exista un
Código de Conducta de los empleados públicos, que se recogió en el EBEP, en la
Ley 7/2007, y actualmente en el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
El
artículo 52
“Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta”, establece que:
“Los empleados públicos deberán desempeñar con diligencia las tareas que tengan
asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Cons-
titución y del resto del ordenamiento jurídico, y deberán actuar con arreglo a los
siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, impar-
cialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejempla-
ridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural
y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres, que inspiran el
Código de Conducta de los empleados públicos configurado por los principios éticos
y de conducta regulados en los artículos siguientes.
Los principios y reglas establecidos en este Capítulo informarán la interpretación y
aplicación del régimen disciplinario de los empleados públicos.
”
El artículo 53 del Estatuto Básico contiene
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, los principios éticos que configuran el
marco de actuación de los empleados públicos y que les sirven de guía para prevenir,
en su actuación cotidiana, eventuales conflictos de intereses, entre los que le son
propios y los generales que gestiona como servidor público.
Por su parte, los principios de conducta que se contienen, a continuación, en el artículo
54 son, en cambio, estándares y pautas de comportamiento referidos a la actuación de
los empleados públicos dentro de la organización administrativa y hacia los ciudadanos,
es decir, regulan la actuación “ad extra” de los empleados públicos, que son la manifes-
tación externa de su actuación, y que vendrá inspirada por aquellos principios éticos.
Finalmente, hay que señalar que estos principios no son meras declaraciones, sino
que son auténticas obligaciones que todos los empleados públicos tenemos que
convertir en el eje de nuestra actuación de modo que su cumplimiento, será lo que
permita asegurar la implantación de la ética administrativa, la ética política y en
definitiva la ética pública, de modo que exista una verdadera evolución en el propio
concepto de la ética de la estructura.
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LOPEZ LAGUNA, F. M. “El Código ético de los empleados públicos”. Septiembre de 2008. Oficina de
conflictos de Intereses.