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COMUNICACIONES A LAMESA REDONDA PRIMERA
NATURALEZA DEL PAGO POR LA SOCIEDAD
DE LAS PRIMAS CORRESPONDIENTES
A CONTRATO DE SEGURO QUE CUBRA LA POSIBLE
RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS ADMINISTRADORES
PUBLICOS INTEGRADOS EN SUS ORGANOS
DE GOBIERNO
Antonio Luis Faya Barrios
Letrado de la Junta de Andalucía
En mi comunicación, que parte de un muy buen informe jurídico que sobre la cues-
tión ha emitido recientemente mi compañera Mercedes Izquierdo, intento profundi-
zar en la naturaleza de las primas pagadas por la entidad instrumental con ocasión
de la concertación de un seguro que cubra la responsabilidad civil en que puedan
incurrir los administradores públicos que forman parte de sus órganos de gobierno y
en particular si pueden o no considerarse retribución en especie.
Incluso en el ámbito puramente societario y privado la cuestión dista de ser pacífica
1
.
Si bien tradicionalmente se han venido considerando parte de la remuneración de
los administradores y en concreto retribución en especie, la citada autora enumera
argumentos que a su juicio permiten cuestionar ese carácter retributivo de las primas
desembolsadas por la sociedad. Así, destaca que no puede hablarse de retribución
en la medida en que no constituyen una contrapartida de la sociedad a los admi-
nistradores por la actividad de estos. No constituyen, añadimos nosotros, la causa
en términos jurídicos de los servicios que el administrador presta a la sociedad
2
,de
manera que sería posible la contratación de un seguro incluso en los supuestos en
que el desempeño del administrador es gratuito sin que ello enerve dicha gratuidad.
1
 CAMPINS VARGAS, A. Seguro de responsabilidad civil de administradores y altos cargos: especial referen-
cia al ámbito de cobertura del seguro. Revista de Derecho Mercantil num. 249/2003. BIB 2003\2738.
2
 Artículo 1274 del Código Civil.