TRANSPARENCIA PÚBLICA: CUATRO HIPÓTESIS SOBRE LA NUEVA NORMATIVA ESTATAL Y AUTONÓMICA Y SOBRE SU …
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En España estamos en un momento “fundacional” de la transparencia desde el punto
de vista jurídico. A finales de 2013 se aprobó la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante, LT),
la primera regulación legal integral sobre la materia en España. Durante su larga tra-
mitación se pusieron de relieve las grandes expectativas depositadas por la sociedad
en esta norma como instrumento de regeneración democrática y, en particular, como
instrumento de lucha contra la corrupción. Una ley esperada, al menos, desde 1978,
en que la Constitución Española en su artículo 105.b llamó a la aprobación de una
ley para regular “el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administra-
tivos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de
los delitos y la intimidad de las personas”.
Hemos llegado, en fin, a la retaguardia a la aprobación de una Ley de Transparencia.
Como he desarrollado en otros escritos, los países pioneros en el reconocimiento y
regulación del derecho de acceso a la información pública se encuentran entre los
más desarrollados del mundo desde una perspectiva democrática, social y económi-
ca. En efecto, el movimiento comenzó como una brisa (fría, por su proveniencia)
que se levantó en los países escandinavos y recorrió el Atlántico para recalar en los
Estados Unidos, Canadá y los países de su área de influencia. La brisa se convirtió
en un viento entre finales de los setenta y principios de los noventa, en que se expan-
dió entre los países latinos de la Europa occidental. Y, finalmente, se transformó en
un huracán, pues a finales de los noventa y principios del siglo XXI se produjo una
generalización de la aprobación de leyes de transparencia y acceso a la información
pública en los países de Europa occidental que aún carecían de ella (Reino Unido,
Alemania, Suiza); en los países de Europa del Este y de Latinoamérica y, en fin, en
países de Asia, África y Oceanía. En muchos de estos casos, vino acompañando al
tránsito de regímenes no democráticos, en que el individuo era transparente y el
poder opaco, a regímenes democráticos en que la situación se invirtió. El fenóme-
no se hizo, así, mundial, hasta el punto de que existen ya instrumentos regionales
como, en Europa, el Convenio núm. 205 del Consejo de Europa sobre acceso a los
documentos públicos (CEADP), abierto a la firma de los Estados el 18 de junio de
2009, que establece un mínimo estándar europeo, o, en América, la Ley Modelo
Interamericana Interamericana sobre derecho de acceso a la información, aprobada
por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos en 2010.
En definitiva, el derecho de acceder a la información pública es una conquista que
sólo se ha globalizado como consecuencia de la cuasi generalización del sistema de
democracia representativa y de la lucha en su seno por una profundización en los
mecanismos de control democrático
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Con detalle sobre la cronología, véase, entre otros, GUICHOT, E., “Derecho de acceso a la información:
experiencias regionales y estatales en Europa y América”,
Derecho Comparado de la Información
, enero-junio
2012, pp. 135-188.