EMILIO GUICHOT REINA
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Resulta del máximo interés constatar que los países que han llegado antes a la trans-
parencia coinciden con aquellos cuya ciudadanía perciben un menor grado de corrup-
ción en el funcionamiento de sus gobiernos, de acuerdo con el Índice de Percepción
de la Corrupción elaborado año tras año por la ONG Transparencia Internacional por
el método de plantear las mismas cuestiones a ciudadanos de 177 países del mundo.
No se quiere decir con ello que haya una relación causal exclusiva y directa entre
normativa de transparencia y cuasi erradicación de la corrupción, sino, más bien, que
se da un “círculo virtuoso”: los países más desarrollados democráticamente llegaron
primero a aprobar normas sobre transparencia porque estaban preparados para esa
apuesta (signo de que eran, por ende, menos tolerantes a la corrupción pública) y
su puesta en práctica ha contribuido a prevenir prácticas corruptas institucionales o
generalizadas.
Ahora bien, los estudios y el sentido común también nos advierten de que no basta
con tener una buena Ley. Si acudimos al último estudio internacional sobre calidad
de las Leyes estatales de transparencia de más de cien países
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, nos encontraremos
con el dato de que entre las diez mejor valoradas se encuentran, por ejemplo, las
de Liberia, El Salvador o Sierra Leona, y entre las peor valoradas, las de Alemania,
Austria, Bélgica o Italia
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. Cabe cuanto menos dudar de que la práctica de la trans-
parencia por la Administración (qué información se pone a disposición de todos
en Internet y si es verdadera y actualizada, cuál es el tiempo real de respuesta a las
solicitudes, en cuántos casos la respuesta de la Administración consiste en la in-
actividad o en afirmar que no dispone de la información, si se destinan suficientes
recursos humanos cualificados a la aplicación de las leyes de transparencia, si hay
o no una autoridad realmente independiente de garantía, si su independencia es
real y cómo funciona…) sea acorde con estas valoraciones de la estructura norma-
tiva. A ello habría que sumar un estudio sobre el uso real que los ciudadanos hacen
de este derecho y de la práctica de los tribunales al conocer de las demandas de
acceso, allí donde hay tribunales independientes y con costes de tiempo y dinero
no disuasorios.
En fin, como decía, mi primera hipótesis es que
una ley de transparencia es un ins-
trumento útil para la prevención de la corrupción y la mejora del gobierno, pero no
basta sin mecanismos efectivos de aplicación, voluntad de ponerlos en funciona-
miento y una ciudadanía activa que ejerza y batalle por su derecho a saber
.
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http://www.rti-rating.org/
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En concreto, las diez primeras son, en este orden, las de Serbia, Eslovenia, India, Croacia, Liberia, El Salva-
dor, Sierra Leona, Sudán del Sur, México y Maldivas, y en el furgón de cola se encuentran Austria, Liechtens-
tein, Tajikistan, Alemania, Jordania, Italia, Taiwan, República Dominicana, Bélgica y Uzbekistan.