Página 174 - Buen Gobierno y Gobierno Corporativo_Actas

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EMILIO GUICHOT REINA
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Durante su larga tramitación
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y tras su aprobación
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se pusieron de relieve las gran-
des expectativas depositadas por la sociedad en esta norma como instrumento de
regeneración democrática
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.
Si bien el paso de la inmovilidad al sprint por la transparencia, en una suerte de
búsqueda de una relegitimación por parte de los políticos, tiene algo de sonrojante,
mirado en positivo, es un buen ejemplo de cómo se puede contribuir desde abajo,
desde la sociedad, a fijar las prioridades políticas y a mover a la acción a los grupos
parlamentarios y al Gobierno en pos, en este caso, de un objetivo, la transparencia,
que, de suyo, tiende a provocar la cautela cuando no el vértigo en la mente de los
legisladores y de los administradores, incluso de aquellos que están convencidos, en
el plano teórico, de sus evidentes y contrastadas bondades.
Finalmente, de todo ello, salió una norma plenamente homologable con la de los
países de nuestro entorno, que tiene carácter básico y es de aplicación a un amplio es-
pectro de sujetos obligados
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. En efecto, las Comunidades Autónomas y las Entidades
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 Así, y en respuesta a la consulta pública formulada por el Gobierno al aprobar el Anteproyecto de Ley, que
se desarrolló entre los días 26 de marzo a 10 de abril 2012, la página web creada al efecto recibió 78.107 visitas,
3.669 observaciones por vía telemática y 14 por registro. Se trató de un “buzón ciego” en que no podían conocerse
las observaciones de los demás ciudadanos, que nunca se publicaron, ni los participantes recibían respuesta. No
había, pues, interactuación. Al ser requerido el Gobierno por el Grupo parlamentario socialista para que le diera
traslado de los resultados de la consulta, alegó la pretendida imposibilidad derivada del derecho a la protección
de datos de los participantes (en realidad, debía entenderse que ¡el que participa en una consulta pública para la
elaboración de una ley da su consentimiento implícito para el manejo de la información por sus representantes
parlamentarios precisamente para la finalidad de la tramitación de la ley! Además, podrían haberse facilitado ano-
nimizadas. Es un ejemplo (más) de perversión en el manejo de la normativa sobre protección de datos. No obstan-
te facilitó un resumen de las principales cuestiones planteadas, en que destacaban las propuestas de ampliación de
los sujetos obligados, de reconocimiento del derecho de acceso a la información como un derecho fundamental,
de eliminación del silencio negativo y de creación de un órgano verdaderamente independiente de control.
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 De acuerdo con el llamado Barómetro de la Transparencia en España 2015, elaborado por Consultores CSA
para Acreditra, para el 92,9% de los encuestados la transparencia es importante o muy importante y para el
71,5% puede ayudar a prevenir la corrupción. El 71,9% sabe que existe una Ley de Transparencia y el 79,8&
la valora positivamente o muy positivamente. El 65,2% afirma conocer a qué obliga transparencia en la gestión
pública y el 53,9% conoce la existencia del Portal de Transparencia, al que el 76,3% valora positiva o muy
positivamente, afirmando haberlo visitado el 7,9%.
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 Su disposición final séptima de la LT prevé su entrada en vigor al año de su publicación, en el ámbito estatal
(esto es, el 10 de diciembre de 2014), mientras que los órganos de las Comunidades Autónomas y Entidades
Locales disponen de un plazo máximo de dos años para adaptarse a sus obligaciones (es decir, según la inter-
pretación mayoritaria que refiere el
dies a quo
a la publicación de la LT, el 10 de diciembre de 2015).
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 El ámbito subjetivo es amplio, y combina los criterios orgánico, funcional y de financiación. En efecto,
comprende de una parte a todo el sector público y a las instituciones constitucionales y estatutarias o colegios
profesionales o cámaras, en relación con sus actividades sujetas al Derecho administrativo. También a las
personas físicas y jurídicas privadas que presten servicios públicos o ejerzan funciones administrativas, que
están obligadas a suministrar a la entidad pública a las que se encuentren vinculadas la información que les sea
solicitada para cumplir con las obligaciones previstas en la Ley, previo requerimiento. O, finalmente, a partidos
políticos, sindicatos, organizaciones de empresarios, y a las entidades privadas que reciben financiación públi-
ca a partir de un determinado porcentaje o cuantía (a los que la Ley andaluza ha sumado los centros concertados
en los términos del concierto y los prestadores de servicios públicos locales en gestión indirecta en los términos
que fijen las ordenanzas que regulen el servicio público y los pliegos).