TRANSPARENCIA PÚBLICA: CUATRO HIPÓTESIS SOBRE LA NUEVA NORMATIVA ESTATAL Y AUTONÓMICA Y SOBRE SU …
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Locales estuvieron al margen del proceso de elaboración de la LT pero están llamadas
a desarrollarla y aplicarla, pues sus instituciones y sujetos vinculados a ellas figuran
entre los obligados en los mismos términos que sus equivalentes de ámbito estatal,
como veremos. La LT ha hecho un entendimiento muy amplio de la competencia para
establecer las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas, de modo
que casi toda la regulación tiene carácter básico, incluidas las disposiciones sobre
procedimiento. El ámbito propio que ha quedado para las leyes autonómicas está en
la ampliación de las materias sujetas a publicidad activa y la determinación de los
medios para llevarla a cabo, en las disposiciones de organización y en las medidas
para garantizar la eficacia del derecho (formación del personal, elaboración de guías
ciudadanas, etc.) y en la creación de autoridades independientes de transparencia o
la atribución de sus competencias a autoridades independientes ya existentes. Junto a
ello, cabe plantear que el plazo, establecido en un mes con carácter básico, puede ser
acortado. No puede decirse lo mismo respecto de las limitaciones o del sentido del
silencio, que constituyen una pieza clave en la delimitación del alcance del derecho y
sus relaciones con otros bienes públicos y privados en concurrencia
14
.
El retraso en la aprobación de la LT hizo que diversas Comunidades Autónomas
tomaran la delantera, aprobando sus propias leyes sobre la materia
15
. Otras se apro-
baron con posterioridad
16
. En casi todas las demás estaban en marcha iniciativas
en diversos parlamentos autonómicos que decayeron con las elecciones de 2015 y
que sin duda se retomarán y los Gobiernos de otras Comunidades Autónomas están
elaborando proyectos de leyes.
Estas iniciativas autonómicas dejan aún un margen de autonomía a las entidades
locales que, básicamente, pueden ampliar aún más las materias objeto de publicidad
activa, deben diseñar sus portales de transparencia y tomar decisiones en cuanto a la
organización interna que permita llevar a efecto las determinaciones en materia de
transparencia, y, si quieren, acortar más aún el plazo de respuesta a las solicitudes
14
Sobre la extensión de las bases estatales y el margen de actuación de las leyes autonómicas, véase GUI-
CHOT, E., “El Proyecto de Ley de transparencia y acceso a la información pública y el margen de actuación
de las Comunidades Autónomas”,
op. cit.
. Ya aprobada la Ley en GUICHOT, E., “Transparencia: aspectos
generales”, en GUICHOT, E. (coord.),
Transparencia…
,
op. cit
., pp. 47-50.
15
Es el caso de la Ley 4/2006, de 30 de julio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública
gallega (ya derogada), de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de Transparencia y del Gobierno Abierto de
Navarra o de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
16
La primera de ellas la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Le ha seguido
la Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia y Buen Gobierno de la Rioja, la Ley 12/2014, de 16
de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Región de Murcia, la Ley 12/2014, de 26
de diciembre, de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canaria, la Ley 19/2014, de 29 de di-
ciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de Cataluña, la Ley 3/2015, de
4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, Ley 8/2015, de 25 de marzo, de
Transparencia de la actividad pública y Participación ciudadana de Aragón, la Ley 2/2015, de 2 de abril, de
Transparencia, Buen gobierno y Participación Ciudadana de Comunidad Valenciana, y la Ley 1/2016, de 18 de
enero, de Transparencia y Buen Gobierno, que deroga la Ley de 2006.