EMILIO GUICHOT REINA
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de acceso a la información
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. Y, de este modo, nos encontramos ahora con toda una
batería de aprobación de Ordenanzas locales sobre transparencia.
En definitiva, mi segunda hipótesis es
que la transparencia ha sido una prioridad
fijada de abajo arriba al calor de casos de corrupción que han producido una des-
confianza radical en la política y en las instituciones
.
III. TERCERA HIPÓTESIS: LA LEY ESPAÑOLAY LAMAYOR PARTE
DE LAS LEYES AUTONÓMICAS SE SITÚAN EN UN RANGO
RAZONABLE DE EXIGENCIA, PERO DEJA UN AMPLIO MARGEN
DE DESARROLLO NORMATIVO Y DE INTERPRETACIÓN
APLICATIVA DE CUYO USO DEPENDERÁ EL NIVEL REAL DE
TRANSPARENCIA
La normativa sobre transparencia, estatal y autonómica y local, suscita toda una
serie de cuestiones que es imposible abarcar en un trabajo de reducidas dimensiones
como el presente. El detalle de la regulación lo he estudiado en otros trabajos, a los
que me remito
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. Ahora sólo quería destacar que, con carácter general, acoge un
estándar razonable de exigencia en cada uno de sus aspectos, pero deja un amplio
margen al aplicador. Será el análisis del desarrollo normativo y la interpretación y
la aplicación de la normativa el que nos dé la medida real de la transparencia de la
actuación pública.
Así, por ejemplo:
1. Límites
La LT ha optado por establecer un listado exhaustivo de bienes y derechos cuya
posible afectación en caso de concederse el acceso puede limitar el derecho
19
. Ahora
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Al respecto, hay que destacar que la Junta de Gobierno de la Federación Española de Municipios y Provin-
cias, FEMP, aprobó el 27 de mayo de 2014 una Ordenanza Tipo de transparencia, acceso a la información y
reutilización que, basada en buena medida en experiencias pioneras de algunos municipios, ofrece un modelo
que puede inspirar a las ordenanzas locales que pueda aprobar cada entidad, si bien en parte cubierto por las
leyes autonómicas que han establecido un trenzado de obligaciones de transparencia muy extenso en publici-
dad activa y recortado plazos de publicidad pasiva, haciendo que la Ordenanza suponga, en fin, una aportación
adicional muy relativa.
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Véase, por todos, E. GUICHOT (coord..), Transparencia, Acceso a la Información Pública y Bueno Go-
bierno,
op. cit.
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En su art. 14 se fijan los siguientes: a) La seguridad nacional. b) La defensa. c) Las relaciones exteriores. d)
La seguridad pública. e) La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o dis-
ciplinarios. f) La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva. g) Las funciones