TRANSPARENCIA PÚBLICA: CUATRO HIPÓTESIS SOBRE LA NUEVA NORMATIVA ESTATAL Y AUTONÓMICA Y SOBRE SU …
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por vía de la legislación autonómica y de los reglamentos locales, que está siendo
en efecto colmado
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. La publicación ha de hacerse en las correspondientes “sedes
electrónicas o páginas web”. Al respecto, se están poniendo en marcha los llamados
portales de transparencia. Se prevé la publicación “de forma periódica y actualiza-
da”, si bien la ley estatal y la mayor parte de normas autonómicas no prevén plazos
concretos de publicación y de mantenimiento de la información publicada. Ahora
bien, la práctica de los portales desvela, hasta el momento, prácticas discutibles o
directamente contrarias a esta regulación, como la falta de publicación de determi-
nados contratos menores, la publicación de las resoluciones de compatibilidad de
empleados públicos, sin identificación de las personas beneficiarias, etc.
3. Publicidad pasiva
La otra cara de la publicidad activa es la publicidad pasiva o “derecho de acceso a
la información pública”, mecanismo no limitado ya a categorías de información,
como la publicidad activa, sino general. El plazo de resolución acogido como básico
en la LT se mueve dentro de parámetros comparados razonables: un máximo de un
mes desde la recepción por el órgano competente para resolver, ampliable por otro
mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita
así lo hagan necesario, previa notificación al solicitante
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. No obstante, en uso de
sus competencias, los sujetos obligados pueden reducir (que no ampliar, al ser una
garantía básica) normativamente dicho plazo. El sentido del silencio, negativo en la
LT, tiene carácter básico. Por ello ni las leyes autonómicas ni los reglamentos locales
podrían tampoco cambiar esta regla por esta misma razón, pues ha de tenerse en
cuenta que el silencio positivo, al margen de la complejidad de su efectividad en una
materia como ésta que requiere de la puesta a disposición de información, supondría
la puesta en peligro de otros bienes constitucionales públicos y privados protegidos
por los límites establecidos en la propia LT
24
. Ahora bien, resulta evidente que la
efectividad del derecho de los ciudadanos dependerá en buena medida de que los
sujetos obligados respondan de hecho en plazo y en que no se escuden en respuestas
que nieguen la propia existencia de la información
25
. En todo caso, en mi opinión, un
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La Ley andaluza, por ejemplo, ha ampliado la publicidad activa a las agendas institucionales de los gobier-
nos, relaciones de puestos de trabajo, catálogos de puestos o equivalentes, referidos a todo tipo de personal
“con indicación de sus retribuciones anuales”, inventario de entes, información sobre financiación y deuda
pública, orden del día de reuniones gobiernos y acuerdos con información contenida en el expediente.
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En su criterio interpretativo núm. 5, de 14 de octubre de 2015, el Consejo de Transparencia estatal ha recal-
cado que la ampliación debe ser notificada al solicitante antes del plazo de un mes de forma motivada.
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Sin embargo, algunas leyes autonómicas han establecido un sui generis silencio positivo, salvo que una
norma con rango de ley prevea lo contrario (
sic
). Es el caso de las leyes navarra, catalana (que añade que en
todo caso “no se puede adquirir por silencio administrativo el derecho de acceso si concurre alguno de los
límites establecidos por esta u otras leyes para tener acceso a la información pública.”), aragonesa y valenciana.
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La LT prevé que frente a la desestimación expresa o presunta cabe interponer una reclamación ante la au-
toridad independiente de control en el plazo de un mes. El Consejo de Transparencia estatal ha interpretado en
su criterio interpretativo núm. 10 de 17 de febrero de 2016 que en los casos de desestimación presunta no hay