“SI LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS SE GOBERNASEN COMO LAS SOCIEDADES COTIZADAS…” (EXTRAPOLACIÓN…
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III.1.2
Cotización
de
sociedades
integradas en
grupos
Principio 2: Cuando
coticen
varias
sociedades
per-
tenecientes a un mismo
grupo
deben establecerse las
medidas adecuadas para proteger los legítimos inte-
reses de todas las partes involucradas y solventar los
eventuales conflictos de intereses.
Los
grupo
s de
sociedades
se caracterizan por la
unidad de dirección y por su estrategia natural de la
maximización del interés del
grupo
, que no implica
siempre, sin embargo, la del interés de cada una de
las
sociedades
que lo integran. En ocasiones, los ob-
jetivos del
grupo
y de las
sociedades
que lo integran
no están alineados y surge un potencial conflicto. El
problema se plantea especialmente con las operacio-
nes vinculadas «intra-
grupo
» en las que participan
sociedades
filiales con
accionista
s externos distin-
tos a los de la
sociedad dominante.
Por ello, resulta oportuno que, en el caso de que
coticen
varias
sociedades
integradas en un mismo
grupo
se delimiten claramente las respectivas áreas
de actividad de las distintas
sociedades
, se defina un
protocolo para la aprobación de sus
negocios
mutuos
y, en general, se cree un marco de reglas apto para
atajar los potenciales conflictos.
Recomendación 2
Que cuando
coticen
la
sociedad
matriz y una
socie-
dad
dependiente, ambas definan públicamente con
precisión:
a) Las respectivas áreas de actividad y eventuales
relaciones
de negocio
entre ellas, así como las de
la
sociedad dependiente cotizada
con las demás
empresas
del
grupo.
b) Los mecanismos previstos para resolver los even-
tuales conflictos de intereses que puedan presen-
tarse.
III.1.2
Coexistencia
de
instituciones o entidades
públicas
integradas
en el mismo
sector público
Principio 2: Cuando
coexistan
varias
instituciones
o entidades públicas
pertenecientes a un mismo
sector público
deben establecerse las medidas ade-
cuadas para proteger los legítimos intereses de todas
las partes involucradas y solventar los eventuales
conflictos de intereses.
Los
sectores públicos
integrados
de
instituciones o
entidades públicas
se caracterizan por la unidad de
dirección y por su estrategia natural de la maximiza-
ción del interés del
sector público
, que no implica
siempre, sin embargo, la del interés de cada una de
las
instituciones o entidades públicas
que lo inte-
gran. En ocasiones, los objetivos del
sector público
y de las
instituciones o entidades públicas
que lo
integran no están alineados y surge un potencial con-
flicto. El problema se plantea especialmente con las
operaciones vinculadas «intra-
sector público
» en las
que participan
instituciones o entidades públicas
fi-
liales con
particulaes o con participantes
externos
distintos a los de la
institución o entidad pública
dominante
.
Por ello, resulta oportuno que, en el caso de que
coexistan
varias
instituciones o entidades públicas
integradas en un mismo
sector público
se delimiten
claramente las respectivas áreas de actividad de las
distintas
instituciones o entidades públicas
, se de-
fina un protocolo para la aprobación de sus
políticas
mutuas y, en general, se cree un marco de reglas apto
para atajar los potenciales conflictos.
Recomendación 2
Que cuando
coexistan
la
institución o entidad pú-
blica
matriz y una
institución o entidad pública
dependiente, ambas definan públicamente con pre-
cisión:
a) Las respectivas áreas de actividad y eventuales
relaciones
políticas
entre ellas, así como las de la
institución o entidad pública dependiente
con
las demás
instituciones o entidades públicas
del
sector público.
b) Los mecanismos previstos para resolver los even-
tuales conflictos de intereses que puedan presen-
tarse.