XABIER UNANUE ORTEGA
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La relevancia que la práctica internacional y la
Unión Europea atribuyen a los
consejeros
indepen-
dientes tanto por su labor en las comisiones del
con-
sejo de administración
como por su contribución
al debate, al análisis y a la revisión de la estrategia
de la
sociedad
, aconsejan cifrar su número en un
porcentaje mínimo de los miembros del
consejo de
administración
.
Siguiendo las mejores y más consolidadas prácticas
internacionales, se considera que esta proporción
debe ser de, al menos, la mitad.
No obstante, en determinadas situaciones se conside-
ra que dicho porcentaje pueda resultar excesivo. La
realidad
accionarial
de muchas
sociedades
cotiza-
das
españolas aconseja que se mitigue la aplicación
de esta regla respecto de las que o bien, no tengan
una elevada
capitalización
considerando como refe-
rencia aquellas sociedades no incluidas en el
índice
IBEX-35
a las que resultaría excesivamente oneroso
el cumplimiento de esta regla, o bien respecto de las
sociedades
en cuyo
accionariado
tengan presencia
accionistas
que individual o concertadamente con
otros mantengan un porcentaje elevado en su
capi-
tal
. Para estos casos se recomienda un porcentaje de,
al menos, un tercio.
Recomendación 15
Que los
consejeros dominicales
e independientes
constituyan una amplia mayoría del
consejo de ad-
ministración
y que el número de
consejeros
ejecu-
tivos sea el mínimo necesario, teniendo en cuenta la
complejidad del
grupo societario
y el porcentaje de
participación de los
consejeros
ejecutivos en el
ca-
pital
de la
sociedad
.
Recomendación 16
Que el porcentaje de
consejeros dominicales
sobre
el total de
consejeros
no ejecutivos no sea mayor que
la proporción existente entre el
capital
de la
socie-
dad
representado por dichos
consejeros
y el resto
del
capital
.
Este criterio podrá atenuarse:
a) En
sociedades
de elevada
capitalización
en las
que sean escasas las participaciones
accionaria-
les
que tengan legalmente la consideración de
significativas.
La relevancia que la práctica internacional y la
Unión Europea atribuyen a los
altos cargos o direc-
tivos
independientes tanto por su labor en los
órga-
nos
del
gobierno o dirección de la entidad
como
por su contribución al debate, al análisis y a la re-
visión de la estrategia de la
institución o entidad
pública
, aconsejan cifrar su número en un porcentaje
mínimo de los miembros del
gobierno o dirección
de la entidad
.
Siguiendo las mejores y más consolidadas prácticas
internacionales, se considera que esta proporción
debe ser de, al menos, la mitad.
No obstante, en determinadas situaciones se consi-
dera que dicho porcentaje pueda resultar excesivo.
La realidad
ciudadana
de muchas
instituciones o
entidades públicas
españolas aconseja que se mi-
tigue la aplicación de esta regla respecto de las que
o bien, no tengan una elevada
representatividad
poblacional
considerando como referencia aquellas
instituciones o entidades públicas
no incluidas en
los
niveles de gobierno superior al local
a los que
resultaría excesivamente oneroso el cumplimiento
de esta regla, o bien respecto de las
instituciones
o entidades públicas
en cuyo
electorado
tengan
presencia
ciudadanos o agentes sociales
que indi-
vidual o concertadamente con otros mantengan un
porcentaje elevado en el
censo electoral
. Para estos
casos se recomienda un porcentaje de, al menos, un
tercio.
Recomendación 15
Que los
altos cargos o directivos de filiación polí-
tica
e independientes constituyan una amplia mayo-
ría del
gobierno o dirección de la entidad
y que el
número de
altos cargos o directivos
ejecutivos sea
el mínimo necesario, teniendo en cuenta la comple-
jidad del
sector público
y el porcentaje de participa-
ción de los
altos cargos o directivos
ejecutivos en
cuanto a representatividad en el censo electoral
o composición
de la
institución o entidad pública
.
Recomendación 16
Que el porcentaje de
altos cargos o directivos de
filiación política
sobre el total de
altos cargos o
directivos
no ejecutivos no sea mayor que la pro-
porción existente entre el
censo electoral o comppo-
sición
de la
institución o entidad pública
represen-
tado por dichos
altos cargos o directivos
y el resto
del
censo
.
Este criterio podrá atenuarse:
a) En
instituciones o entidades públicas
de ele-
vada
representatividad poblacional
en las que
sean escasas las
representaciones parlamenta-
rias
que tengan legalmente la consideración de
significativas.