“SI LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS SE GOBERNASEN COMO LAS SOCIEDADES COTIZADAS…” (EXTRAPOLACIÓN…
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b) Cuando se trate de
sociedades
en las que exista
una pluralidad de
accionistas
representados en el
consejo de administración
y no tengan vínculos
entre sí.
Recomendación 17
Que el número de
consejeros
independientes repre-
sente, al menos, la mitad del total de
consejeros
.
Que, sin embargo, cuando la
sociedad
no sea de ele-
vada
capitalización
o cuando, aun siéndolo, cuente
con un
accionista
, o varios actuando concertada-
mente, que controlen más del 30% del
capital social
,
el número de
consejeros
independientes represente,
al menos, un tercio del total de
consejeros
.
Recomendación 18
Que las
sociedades
hagan pública a través de su pá-
gina web, y mantengan actualizada, la siguiente in-
formación sobre sus
consejeros
:
a) Perfil profesional y biográfico.
b) Otros
consejos de administración
a los que per-
tenezcan, se trate o no de
sociedades cotizadas,
así como sobre las demás actividades retribuidas
que realice cualquiera que sea su naturaleza.
c) Indicación de la categoría de
consejero
a la que
pertenezcan, señalándose, en el caso de
conseje-
ros dominicales
, el
accionista
al que representen
o con quien tengan vínculos.
d) Fecha de su primer nombramiento como
conse-
jero
en la
sociedad
, así como de las posteriores
reelecciones.
e)
Acciones
de la
compañía
, y
opciones
sobre
ellas, de las que sean titulares.
Recomendación 19
Que en el informe anual de
gobierno corporativo
,
previa verificación por la comisión de nombramien-
tos, se expliquen las razones por las cuales se hayan
nombrado
consejeros dominicales
a instancia de
ac-
cionistas
cuya
participación accionaria
l sea infe-
rior al 3% del
capital
; y se expongan las razones por
las que no se hubieran atendido, en su caso, peticio-
nes formales de presencia en el
consejo
procedentes
de
accionistas
cuya
participación accionarial
sea
igual o superior a la de otros a cuya instancia se hu-
bieran designado
consejeros dominicales
.
b) Cuando se trate de
instituciones o entidades
públicas
en las que exista una pluralidad de
ciu-
dadanos o agentes sociales
representados en el
gobierno o dirección de la entidad
y no tengan
vínculos entre sí.
Recomendación 17
Que el número de
altos cargos o directivos
inde-
pendientes represente, al menos, la mitad del total de
altos cargos o directivos
.
Que, sin embargo, cuando la
institución o entidad
pública
no sea de elevada
representatividad po-
blacional
o cuando, aun siéndolo, cuente con un
ciudadano o agente social
, o varios actuando con-
certadamente, que controlen más del 30% del
censo
electoral
, el número de
altos cargos o directivos
in-
dependientes represente, al menos, un tercio del total
de
altos cargos o directivos
.
Recomendación 18
Que las
instituciones o entidades públicas
hagan
pública a través de su página web, y mantengan ac-
tualizada, la siguiente información sobre sus
altos
cargos o directivos
:
a) Perfil profesional y biográfico.
b) Otros
gobiernos u órganos directivos
a los que
pertenezcan, se trate o no de
instituciones o en-
tidades públicas,
así como sobre las demás acti-
vidades retribuidas que realice cualquiera que sea
su naturaleza.
c) Indicación de la categoría de
alto cargo o direc-
tivo
a la que pertenezcan, señalándose, en el caso
de
altos cargos o directivos de filiación política
,
el
ciudadano o agente social
al que representen
o con quien tengan vínculos.
d) Fecha de su primer nombramiento como
alto
cargo o directivo
en la
institución o entidad
pública
, así como de las posteriores reelecciones.
e)
Afiliaciones a partidos políticos
de las que sean
titulares
o partidos políticos de los que se decla-
ren simpatizantes.
Recomendación 19
Que en el informe anual de
buen gobierno
, previa
verificación por el
órgano
de nombramientos, se
expliquen las razones por las cuales se hayan nom-
brado
altos cargos o directivos de filiación política
a instancia de
ciudadanos o agentes sociales
cuya
representatividad ciudadana
sea inferior al 3% del
censo electoral
; y se expongan las razones por las
que no se hubieran atendido, en su caso, peticiones
formales de presencia en el
gobierno o dirección de
la entidad
procedentes de
ciudadanos o agentes so-
ciales
cuya
representatividad ciudadana
sea igual
o superior a la de otros a cuya instancia se hubieran
designado
altos cargos o directivos de filiación po-
lítica
.