XABIER UNANUE ORTEGA
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Principio 12: Las causas de separación y dimisión de
los
consejeros
no condicionarán su libertad de cri-
terio, protegerán la reputación y crédito de la
socie-
dad
, tendrán en cuenta el cambio de circunstancias
sobrevenidas y garantizarán la estabilidad en el cargo
de los
consejeros
independientes que mantengan di-
cha condición y no incumplan sus deberes
Cambios sobrevenidos en las circunstancias que mo-
tivaron el nombramiento de un
consejero
pueden
hacer recomendable que presente su dimisión.
No obstante, siempre que no incumplan sus obliga-
ciones, los
consejeros
independientes deben gozar
de cierta estabilidad en el cargo y quedar al abrigo
de la voluntad de los ejecutivos de la
compañía
o
de los
accionistas
significativos. De otra forma, el
cumplimiento teórico de las condiciones de inde-
pendencia no bastará para salvaguardar su efectiva
independencia como
consejero
, especialmente si el
buen desempeño de sus funciones le obliga a man-
tener ocasionales discrepancias con otros miembros
del
consejo de administración
o de la dirección.
También se formulan recomendaciones para el caso
de que acaezcan hechos que afecten a los
conseje-
ros
y puedan perjudicar el crédito o reputación de
la
sociedad
.
Recomendación 20
Que los
consejeros
dominicales
presenten su dimi-
sión cuando el
accionista
a quien representen
trans-
mita
íntegramente su
participación accionarial
. Y
que también lo hagan, en el número que corresponda,
cuando dicho
accionista
rebaje su
participación ac-
cionarial
hasta un nivel que exija la reducción del
número de sus
consejeros dominicales
.
Recomendación 21
Que el
consejo de administración
no proponga la
separación de ningún
consejero
independiente antes
del cumplimiento del
período estatutario
para el
que hubiera sido nombrado, salvo cuando concurra
justa causa, apreciada por el
consejo de administra-
ción
previo informe de la comisión de nombramien-
tos. En particular, se entenderá que existe justa causa
cuando el
consejero
pase a ocupar nuevos cargos o
contraiga nuevas obligaciones que le impidan de-
dicar el tiempo necesario al desempeño de las fun-
ciones propias del cargo de
consejero
, incumpla los
deberes inherentes a su cargo o incurra en algunas de
las circunstancias que le hagan perder su condición
de independiente, de acuerdo con lo establecido en la
legislación aplicable.
Principio 12: Las causas de separación y dimisión
de los
altos cargos o directivos
no condicionarán su
libertad de criterio, protegerán la reputación y crédi-
to de la
institución o entidad pública
, tendrán en
cuenta el cambio de circunstancias sobrevenidas y
garantizarán la estabilidad en el cargo de los
altos
cargos o directivos
independientes que mantengan
dicha condición y no incumplan sus deberes
Cambios sobrevenidos en las circunstancias que mo-
tivaron el nombramiento de un
alto cargo o directivo
pueden hacer recomendable que presente su dimisión.
No obstante, siempre que no incumplan sus obliga-
ciones, los
altos cargos o directivos
independientes
deben gozar de cierta estabilidad en el cargo y que-
dar al abrigo de la voluntad de los ejecutivos de la
institución o entidad pública
o de los
ciudadanos
o agentes sociales
significativos. De otra forma, el
cumplimiento teórico de las condiciones de inde-
pendencia no bastará para salvaguardar su efectiva
independencia como
alto cargo o directivo
, espe-
cialmente si el buen desempeño de sus funciones
le obliga a mantener ocasionales discrepancias con
otros miembros del
gobierno o dirección de la enti-
dad
o de la dirección.
También se formulan recomendaciones para el caso
de que acaezcan hechos que afecten a los
altos car-
gos o directivos
y puedan perjudicar el crédito o re-
putación de la
institución o entidad pública
.
Recomendación 20
Que los
altos cargos o directivos de filiación política
presenten su dimisión cuando el
ciudadano o agente
social
a quien representen
les retire
íntegramente su
reconocimiento de representatividad ciudadana
. Y
que también lo hagan, en el número que correspon-
da, cuando dicho
ciudadano o agente social
rebaje
su
reconocimiento de representatividad ciudadana
hasta un nivel que exija la reducción del número de
sus
altos cargos o directivos de filiación política
.
Recomendación 21
Que el
gobierno o dirección de la entidad
no pro-
ponga la separación de ningún
alto cargo o directivo
independiente antes del cumplimiento del
manda-
to
para el que hubiera sido nombrado, salvo cuando
concurra justa causa, apreciada por el
gobierno o di-
rección de la entidad
previo informe del
órgano
de
nombramientos. En particular, se entenderá que existe
justa causa cuando el
alto cargo o directivo
pase a
ocupar nuevos cargos o contraiga nuevas obligaciones
que le impidan dedicar el tiempo necesario al desem-
peño de las funciones propias del cargo de
alto cargo
o directivo
, incumpla los deberes inherentes a su car-
go o incurra en algunas de las circunstancias que le ha-
gan perder su condición de independiente, de acuerdo
con lo establecido en la legislación aplicable.