“SI LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS SE GOBERNASEN COMO LAS SOCIEDADES COTIZADAS…” (EXTRAPOLACIÓN…
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Con carácter general, la remuneración de los
conse-
jeros
debe ser la necesaria para atraer y retener el
talento y para retribuir su dedicación, cualificación
y responsabilidad, pero no tan elevadas como para
comprometer la independencia de criterio de los
consejeros
externos.
Es conveniente que los
consejeros
no ejecutivos
queden excluidos de las remuneraciones variables
ligadas al rendimiento de la
sociedad
y del
conse-
jero
así como de la entrega de acciones, opciones u
otros instrumentos financieros y de los sistemas de
ahorro y previsión social, con algunas excepciones.
Se pretende con ello evitar los potenciales conflictos
de intereses que afectarían a los
consejeros
externos
cuando tengan que enjuiciar prácticas
contables
u
otro tipo de decisiones que puedan alterar los resul-
tados inmediatos de la
sociedad
, si tales resultados y
valores tuvieran efectos retributivos para ellos.
Por lo que a la remuneración variable de los
conseje-
ros
ejecutivos se refiere, se debe establecer sobre la
base de criterios que guarden relación con su rendi-
miento y con factores
financieros
y
no financieros
,
que sean medibles y que promuevan la sostenibilidad
y la
rentabilidad
de la
empresa
en el largo plazo.
Su percepción deberá incorporar un elemento de di-
ferimiento que permita comprobar el efectivo cum-
plimiento de los objetivos y estar sujeta a cláusulas
de reembolso.
Además, la remuneración mediante entrega de ac-
ciones, opciones o derechos sobre acciones u otros
instrumentos vinculados al valor de la acción debe
estar, al igual que la remuneración variable, sujeta a
periodos de diferimiento y cláusulas de reembolso.
Asimismo, se recomienda que las políticas retribu-
tivas incorporen las cautelas técnicas precisas para
que las remuneraciones variables guarden la debida
relación con el desempeño de sus profesionales y no
reflejen la mera evolución general del
mercado
o del
sector de actividad de la
compañía
u otras circuns-
tancias similares.
Recomendación 56
Que la remuneración de los
consejeros
sea la nece-
saria para atraer y retener a los
consejeros
del perfil
deseado y para retribuir la dedicación, cualificación
y responsabilidad que el cargo exija, pero no tan ele-
vada como para comprometer la independencia de
criterio de los
consejeros
no ejecutivos.
Con carácter general, la remuneración de los
altos
cargos o directivos
debe ser la necesaria para atraer
y retener el talento y para retribuir su dedicación,
cualificación y responsabilidad, pero no tan elevadas
como para comprometer la independencia de criterio
de los
altos cargos o directivos
externos.
Es conveniente que los
altos cargos o directivos
no
ejecutivos queden excluidos de las remuneraciones
variables ligadas al rendimiento de la
institución
o entidad pública
y del
alto cargo o directivo
así
como de la entrega de acciones, opciones u otros
instrumentos financieros y de los sistemas de aho-
rro y previsión social, con algunas excepciones. Se
pretende con ello evitar los potenciales conflictos de
intereses que afectarían a los
altos cargos o directi-
vos
externos cuando tengan que enjuiciar prácticas
jurídicas y contables
u otro tipo de decisiones que
puedan alterar los resultados inmediatos de la
insti-
tución o entidad pública
, si tales resultados y valo-
res tuvieran efectos retributivos para ellos.
Por lo que a la remuneración variable de los
altos
cargos o directivos
ejecutivos se refiere, se debe
establecer sobre la base de criterios que guarden re-
lación con su rendimiento y con factores
financieros
o jurídicos
y
no financieros o no jurídicos,
que
sean medibles y que promuevan la sostenibilidad y
la
eficacia y eficiencia
de la
institución o entidad
pública
en el largo plazo.
Su percepción deberá incorporar un elemento de di-
ferimiento que permita comprobar el efectivo cum-
plimiento de los objetivos y estar sujeta a cláusulas
de reembolso.
Además, la remuneración mediante entrega de ac-
ciones, opciones o derechos sobre acciones u otros
instrumentos vinculados al valor de la acción debe
estar, al igual que la remuneración variable, sujeta a
periodos de diferimiento y cláusulas de reembolso.
Asimismo, se recomienda que las políticas retribu-
tivas incorporen las cautelas técnicas precisas para
que las remuneraciones variables guarden la debida
relación con el desempeño de sus profesionales y no
reflejen la mera evolución general d
la sociedad
o del
sector de actividad de la
institución o entidad pú-
blica
u otras circunstancias similares.
Recomendación 56
Que la remuneración de los
altos cargos o directi-
vos
sea la necesaria para atraer y retener a los
altos
cargos o directivos
del perfil deseado y para retri-
buir la dedicación, cualificación y responsabilidad
que el cargo exija, pero no tan elevada como para
comprometer la independencia de criterio de los
al-
tos cargos o directivos
no ejecutivos.