APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO A LA ACTUACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN…
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modelo de administración y en la forma de gobierno y regulación en el que la Ad-
ministración se inserta, pues dependiendo del modelo de gobierno y regulación el
procedimiento cumple funciones cualitativamente distintas. En unos casos, se utiliza
el procedimiento como herramienta de una correcta aplicación del Derecho mientras
que en otros cumple una función, de dirección política.
En este sentido, el profesor Barnés distingue entre tres clases de generaciones de pro-
cedimientos dependiendo del actuar de la Administración a través del mismo. Así:
1. Resolviendo como si de un juez se tratara
Es el típico diseño de las primeras leyes de procedimiento administrativo inspirán-
dose en el esquema judicial: iniciación, instrucción, y terminación. Y el producto
estrella del procedimiento administrativo es el acto administrativo.
De ahí que esté dotado de las presunciones y de las prerrogativas propias de las de-
cisiones jurisdiccionales, además de acompañarse de las técnicas coercitivas propias
del poder.
Su función es de garantía de acierto y de respeto de la legalidad subjetiva.
Este es el procedimiento administrativo como proceso decisorio, como método de la
correcta aplicación del Derecho, de una aplicación imparcial, igual para todos y sin
discriminaciones, previsible y fiable.
Notas que singularizan estos procedimientos administrativos:
Constituye ante todo un instrumento o mecanismo para la correcta aplicación de
Derecho en manos de la administración imperativa.
Función adjetiva, accesoria o subordinada respecto del Derecho material, es decir,
una función instrumental o al servicio de la mejor aplicación del Derecho. Lo rele-
vante es que la decisión adoptada sea correcta en términos jurídicos. La consecuen-
cia más conocida reside en la teoría de los vicios del acto y del procedimiento, donde
se aprecia una menor severidad: la nulidad absoluta como excepción, la regla de la
anulabilidad –matizada a su vez con el criterio de las irregularidades no invalidan-
tes–, la subsanabilidad y conservación, entre otras.
Se estructura conforme a una visión procesalista que todo lo impregna: las fases
en que se articula, las potestades de impulso, la prueba y su práctica, las formas de
terminación, etcétera.