MERCEDES IZQUIERDO BARRAGÁN
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Constituye, un proceso decisorio puesto que sirve para dictar actos, aprobar normas,
celebrar contratos, elaborar normas, redactar planes, confeccionar proyectos, entre
otras funciones.
Sin embargo, la administración no se limita a dictar resoluciones formales en apli-
cación del Derecho, sino que crea y establece nuevas reglas y normas, es decir,
hace muchas más cosas que decidir, por lo que en la práctica, dicho procedimiento
llamado de primera generación se ha quedado corto en relación con la realidad ad-
ministrativa contemporánea.
Igualmente, la Administración utiliza normas y figuras del derecho privado para
prestar servicios que también quedan fuera de dicho procedimiento imperativo o
decisorio.
De ahí, que, conforme se ha indicado, ofrezca un retrato insuficiente de la realidad.
Por ello, la legislación actual de procedimiento no serviría para retratar a la Admi-
nistración contemporánea, pues no es representativa de la realidad actual que es más
compleja, por la llamada vida privada de la administración, la vida pública de enti-
dades privadas que llevan a cabo actividades de interés general, la vida exterior de la
administración más allá́
del Estado y la vida pública de la administración cuando no
actúa con instrumentos formales.
2. El procedimiento administrativo mediante el que la Administración actúa
dictando normas
Tiene por objeto la aprobación de normas administrativas infralegales –reglamentos
ejecutivos o independientes, planes territoriales o urbanísticos, circulares de organis-
mos reguladores o agencias independientes, ordenanzas locales, etcétera–. Se trata
de un proceso decisorio.
Con carácter general, la producción normativa que contemplan las leyes de procedi-
miento se canaliza a través de un proceso, en manos de una administración jerárqui-
ca e imperativa, y con una participación ciudadana que tiene lugar en una fase tardía,
cuando la norma estáya por completo prefigurada.
Procedimientos un tanto rudimentarios, sin tener en cuenta la trascendencia de la
actividad reglamentaria. Pueden citarse dos tipos característicos: los procedimientos
de elaboración de disposiciones reglamentarias y aquellos otros que tienen por ob-
jeto la gestación del planeamiento urbanístico y territorial. Pero también existe el de
elaboración de normas no vinculantes.