Página 252 - Buen Gobierno y Gobierno Corporativo_Actas

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MERCEDES IZQUIERDO BARRAGÁN
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3. Se relativiza la distinción entre la formulación de las políticas y su gestión pos-
terior, así como la creación del Derecho y de su aplicación. La administración
ya no encuentra en la ley la receta a aplicar, para superar esto habrá que idear,
en compensación, mecanismos, foros y reglas para hallar la solución correcta,
en términos de eficacia, de legitimidad democrática y de control. Por tanto, el
legislador ha de establecer procedimientos cualitativamente distintos a los tradi-
cionales, a través de los cuales dirige a la administración y asegura la búsqueda
de la solución más adecuada.
En definitiva, el proceso regulatorio se concibe como un ciclo en permanente movi-
miento. Por tanto, la administración adquiere, en consecuencia, una mayor respon-
sabilidad y protagonismo, puesto que su papel se aleja de la mera ejecución de una
previa ley material que programe y predetermine su acción.
El nuevo Derecho administrativo no es solo nacional o supranacional, sino global,
no es solo Derecho público, sino también privado, no es ya solo el Derecho que con-
trola la aplicación administrativa de las leyes y regula los instrumentos de que esta se
sirve, sino el que guía la creación de normas, reglas, soluciones y, más ampliamente,
la realización de las amplias políticas públicas que a la administración contemporá-
nea se le confían.
Será necesario organizar las cosas de otro modo (nuevos modelos o modos de go-
bernanza [sectores regulados] para regular la salud pública, la seguridad aérea o
alimentaria, los mercados financieros, las telecomunicaciones o los servicios en el
marco de la Unión Europea).
Y ahí, el procedimiento tiene un protagonismo especial, pues ha de abandonar su
molde procesal para desempeñar nuevas y más altas funciones: la elaboración de
normas públicas o privadas con relevancia pública, la dirección, guía o asistencia en
las nuevas políticas públicas en las que la ley no ha establecido la solución material,
sino que difiere su hallazgo al procedimiento.
El procedimiento como instrumento de dirección de la administración por parte del
parlamento y de dirección del sector regulado por parte de la Administración.
El procedimiento no opera aquí como una mera herramienta para la correcta aplica-
ción del Derecho material, ni persigue preferentemente controlar la discrecionalidad
administrativa en sentido defensivo o ex post, como acontece en el procedimiento
tradicional.
El procedimiento cumple una finalidad de dirección, y no es ya un mecanismo de aplica-
ción del Derecho, sino de creación e innovación jurídicas, de búsqueda de soluciones.