MERCEDES IZQUIERDO BARRAGÁN
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según el tipo de procedimiento del que se trate y, en última instancia, de acuerdo con
las distintas formas o modos de regulación y administración en los cuales aquel se
inscriba.
Y ello por cuanto, la transparencia constituye, un fenómeno transversal que recorre
y atraviesa el terreno de todos los modelos de procedimiento, en relación con los que
tiene una modulación o proyección diferente.
El derecho de acceso a la información administrativa, no es reconducible a la unidad,
a un régimen unitario, puesto que, según se inserte en uno u otro modelo de procedi-
miento funciona de manera diversa.
Por ejemplo, una cosa es el acceso a la información administrativa con fines de
defensa de los propios derechos e intereses, y otra, muy distinta, el acceso a la infor-
mación medioambiental del público como instrumento de supervisión y control de
la legalidad medioambiental.
Así, en los que hemos llamado procedimientos decisorios, la transparencia presenta
diversas vertientes o funciones:
– Vertiente defensiva: expresándose en el derecho de acceso al expediente en que
se articula el procedimiento, o en el acceso a otros expedientes análogos para su
contraste o comparación, así́
como en una motivación adecuada de la decisión
adoptada.
– Instrumento regulatorio en los procedimientos de carácter o contenido presta-
cional: la transparencia asegura el ejercicio de otros derechos, pues mediante la
entrega de la información requerida al ciudadano, se podrá permitir el control y
la supervisión de la acción administrativa y del sector privado, y actuar en conse-
cuencia. (acción popular)
– Asegurar un mercado interior en el acceso a la información administrativa en
condiciones equitativas, proporcionadas y no discriminatorias con observancia de
las normas de la competencia., en el procedimiento de solicitudes de reutilización
de documentos administrativos (información social, económica, geográfica, me-
teorológica o turística y sobre empresas, patentes y educación
En los procedimientos que hemos llamado de creación de normas (elaboración de
normas o planes urbanísticos), la transparencia garantiza el conocimiento anticipado
de lo perseguido y, por consiguiente, la defensa y participación del colectivo afecta-
do y, en su caso, la búsqueda del consenso. Sirve como presupuesto o nutriente del
derecho a ser informado.
Por último, en los llamados procedimientos en base a la nueva gobernanza, la trans-
parencia cumple funciones diversas y heterogéneas, pues diversos y heterogéneos