LA INCORPORACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA A LA CONTRATACIÓN PÚBLICA DESDE LA VISIÓN…
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en su estrategia, políticas y procedimientos, de las preocupaciones sociales, laborales,
medio ambientales y de respeto a los derechos humanos que surgen de la relación y el
diálogo transparentes con sus grupos de interés, responsabilizándose así de las conse-
cuencias y los impactos que se derivan de sus acciones
” según el Foro de Expertos
21
.
“
A los efectos de esta ley, se considerarán empresas socialmente responsables de la
Comunidad Autónoma de Extremadura aquellas que, calificadas de acuerdo con el
procedimiento previsto en esta norma, además del cumplimiento estricto de las obli-
gaciones legales vigentes, hayan adoptado la integración voluntaria en su gobierno
y gestión, en su estrategia, y en sus políticas y procedimientos, los valores y códigos
éticos de las preocupaciones sociales, laborales, medioambientales y de respeto a
los derechos humanos que surgen de la relación y el diálogo transparente con sus
grupos de interés, responsabilizándose así de las consecuencias y los impactos que
derivan de sus acciones”,
definición auténtica prevista en el artículo 3 de la Ley de
responsabilidad social empresarial en Extremadura
22
Partiendo de estas definiciones, y habiendo desaparecido el concepto de la empresa
como mero eslabón en la economía, erigiéndose en componente activo de la socie-
dad a través de la RSC, ya fuere por su aptitud como ventaja competitiva (teoría ins-
trumental), como elemento legitimador del poder en la sociedad
23
(teoría política),
como respuesta a las demandas sociales de los
stakeholders, (
teoria integradora),
o como mero deber de hacer una sociedad mejor (teoría ética), la empresa que te-
niendo en cuenta los
stakeholders
evalúe, mejore e informe sobre el impacto social,
económico y medioambiental disfrutará de ventajas socio-económicas
24
, reputacio-
nales y de orden legal
25
. Sin embargo, el ámbito económico, el
business case
impi-
de la realización que cualquier actuación que aún moralmente deseable, no resulte
económicamente rentable, mientras que el
moral case
pretende la realización de lo
éticamente deseable aunque no sea rentable
26
. Ante esta situación, la promoción de
21
INFORME DEL FORO DE EXPERTO EN RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LAS EMPRESAS. Recu-
perado el 29 de diciembre de 2015 en sitio web http://www.empleo.gob.es/es/sec_trabajo/autonomos/econo-
mia-soc/RespoSocEmpresas/foro_expertos/contenidos/INFORME_FOROEXPERTOS_RSE.pdf.
22
DO. Extremadura núm. 239, de 15/12/2010; BOE núm. 314, de 27/12/2010.
23
Según la “l
ey de hierro de la responsabilidad
”, quien no ejerza su poder con responsabilidad lo perderá.
24
Stanwick. P. A, y Stanwick. S. D (2013). Chapter 26 The Relationship Between Corporate Social Per-
formance, and Organizational Size, Financial Performance, and Environmental Performance: An Empirical
Examination.
Citation Classics from the Journal of Business Ethics, Advances in Business Ethics Research
(2).
513-524. En un estudio durante seis años se demostró la correlación. No obstante, existen opiniones en contra.
25
De la Cuesta González, M (2004). El porqué de la responsabilidad social corporativa.
BOLETÍN ECONÓ-
MICO DE ICE
(2813) DEL 2 DE AGOSTO AL 5 DE SEPTIEMBRE DE 2004. 45-58. En esta artículo se
rasalta la ventaja competitiva de lo que viene en denominar el “
first mover advantage
”, como el gestor que con
actitud pro-activa se adelanta a las exigencias legales.
26
En este sentido, ha de tenerse presente la fina línea que el
moral case
pretende dibujar, pues lo éticamente
deseable aunque no rentable a corto plazo, debe ser beneficioso para la sociedad bajo el riesgo de infracción
de los deberes propios, ya sean mediante acuerdos sociales contrarios al interés social en beneficio de terceros
(Artículo 124.1 de Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de