FRANCISCO TOSCANO GIL
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y buen gobierno (en adelante LT). Si bien esta Ley no pretende ser bálsamo de Fie-
rabrás que acabe con todos los males, sí es anunciada por el Gobierno de la Nación
como una de las medidas de regeneración democrática que contribuirán a mejorar la
calidad de ésta. Las obligaciones de transparencia que impone esta Ley se aplican de
manera transversal a todos los ámbitos de organización del Estado, incluyendo a las
entidades locales. Éstas tienen un plazo máximo de dos años para adaptarse a estas
obligaciones, según el texto de la Ley (Disposición final 9ª).
Si bien, esta adaptación a la LT no pasa necesariamente por la aprobación de una
norma propia reguladora de la transparencia, lo cierto es que la transposición de esta
materia a la especificidad del ámbito local se está llevando a cabo en muchos casos
mediante ordenanza, con un número significativo de estas normas aprobadas durante
este periodo, especialmente en los últimos meses.
Aunque pueden observarse diversos modelos normativos
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, sin duda alguna, el mayo-
ritario, ha sido el diseñado por la Federación Española de Municipios y Provincias
(en adelante FEMP), con su Ordenanza tipo de transparencia, acceso a la informa-
ción y reutilización (en adelante OTFEMP), aprobada en junta de gobierno de la
misma el 27 de mayo de 2014.
El objeto de este trabajo es analizar el modelo normativo de transparencia propuesto
por la FEMP para la Administración local, mediante la citada OTFEMP. De entre los
distintos contenidos que puede asumir una regulación local de la transparencia, la
FEMP ha optado por incluir, junto a la regulación propiamente dicha de la transpa-
rencia, la de la reutilización de la información del sector público. Aunque esta última
materia está relacionada con la primera, lo que explica la opción de su regulación
conjunta, nosotros nos limitaremos al análisis de la transparencia propiamente dicha,
entendida, por un lado, como obligación de publicidad activa para la Administra-
ción, y, por el otro, como derecho de acceso de los ciudadanos a la información
pública. Por las lógicas limitaciones de espacio de un trabajo de estas características,
no haremos un estudio exhaustivo de todo el contenido de la OTFEMP, ni de todos
los problemas que ésta pueda plantear, sino que nos centraremos en las principales
medidas regulatorias, suficientemente ilustrativas.
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Véase al respecto, el análisis más detenido que llevamos a cabo en nuestro trabajo TOSCANO GIL, F. “La
regulación local de la transparencia”,
Anuario de Derecho municipal 2014
, núm. 8, 2015, pp. 57-84.