LA TRANSPARENCIA EN LA ADMINISTRACIÓN LOCAL: EL MODELO DE LA ORDENANZA TIPO DE LA FEMP
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II. ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN
1. Sujetos obligados
1.1.
Entidades locales
La LT sujeta a su ámbito de aplicación a “las entidades que integran la Administra-
ción local” (art. 2.1.a). Dentro de esta expresión deben entenderse comprendidas
todas las entidades locales enumeradas en el art. 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LBRL), tanto las entidades
locales territoriales de su apartado 1 (municipio, provincia, e isla), como las entida-
des locales de carácter dispositivo del apartado 2 (comarcas, áreas metropolitanas, y
mancomunidades de municipios). Pero también entidades locales no listadas expre-
samente en dicho artículo, como las que puedan crear las Comunidades Autónomas
(con fundamento en el mismo art. 3.2.a LBRL), y las entidades de ámbito territorial
inferior al municipal, aunque estas últimas hayan sido suprimidas de dicho listado
por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la
Administración Local
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.
Estas entidades locales pueden decidir, en el ejercicio de su autonomía, dotarse de
una regulación propia que vaya más allá de las obligaciones establecidas por la Ley,
o que las particularicen en su aplicación a las mismas. Esta regulación autónoma
tiene su mayor sentido en el caso de las entidades locales dotadas de una autonomía
constitucionalmente garantizada, esto es, municipios, provincias e islas (arts. 137,
140, y 141 CE). En esta línea, el art. 4.1.a) de la LBRL atribuye potestad normativa,
en todo caso, a estas entidades.
Por otra parte, aunque en ningún caso pueda hablarse de autonomía garantizada
constitucionalmente, ni de una potestad normativa derivada de la misma, ello no
obsta a que el resto de entidades locales también puedan dotarse de una regulación
propia sobre transparencia. Ello es así porque la LBRL contempla la posibilidad de
atribuir potestad normativa a estas otras entidades locales. Dicha atribución queda en
manos de la legislación autonómica, tratándose de áreas metropolitanas, comarcas,
entidades de ámbito territorial inferior al municipal
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, y demás entidades locales que
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Pese a que las entidades locales de ámbito territorial inferior al municipal ya no aparecen expresamente
enunciadas en el art. 3.2 LBRL, tras la supresión efectuada por la Ley 27/2013, lo cierto es que estas entidades
no han desaparecido, como puede colegirse de la Disposición transitoria 4ª de esta misma Ley, que respeta la
supervivencia de las entidades preexistentes. Por tanto, aunque ya no puedan volver a crearse en el futuro, al
menos como entidades dotadas de personalidad jurídica (art. 24 bis LBRL), la LT es plenamente aplicable a
las que ya estén constituidas.
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Aunque, como hemos dicho, las entidades locales de ámbito territorial inferior al municipal ya no aparecen
expresamente enunciadas en el art. 3.2 LBRL, sí que se mantiene la mención a las mismas en el art. 4.2 LBRL,
como entidades a las que la legislación autonómica puede atribuir potestad normativa.