FRANCISCO TOSCANO GIL
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pueda crear ésta (art. 4.2 LBRL). Mientras que para el caso de las mancomunidades
de municipios, la atribución de potestad normativa se deriva a sus estatutos (art. 4.3
LBRL), esto es, queda en última instancia a la disposición de los municipios que se
asocian en su seno
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.
En esta línea, la OTFEMP (art. 2.1.a) parte de la aplicación de sus disposiciones a “La
Entidad Local de…”, esto es, la que toque, según el tipo de ente local de que se trate.
1.2.
Entidades instrumentales vinculadas o dependientes de las entidades locales
La LT también sujeta a su ámbito de aplicación a todo tipo de entidades vinculadas o
dependientes de las entidades locales, trátese de entidades instrumentales con perso-
nalidad jurídico-pública (art. 2.1.d), trátese de entidades instrumentales jurídico-pri-
vadas (art. 2.1, letras g y h). Por tanto, en línea con la definición del sector público
a la que ya nos ha venido acostumbrando la legislación de estos últimos años, como
la presupuestaria y la de contratos, la LT se aplica no sólo a las Administraciones
públicas propiamente dichas, sino también a sus entes instrumentales, tengan la na-
turaleza que tengan.
En consonancia con estas previsiones, la OTFEMP no deja fuera a las entidades ins-
trumentales de la Administración local, respecto de las cuales también tiene sentido
ampliar, en su caso, las obligaciones de transparencia, o particularizar las estableci-
das en la Ley. Estas entidades instrumentales, tengan personalidad jurídica pública
o privada, deberán incluirse bajo el ámbito de aplicación de la norma dictada por la
entidad local de la que dependan. Así lo tiene en cuenta la OTFEMP al introducir
en las letras b, c y d de su art. 2.1, la mención a este tipo de entidades: organismos
autónomos locales, entidades públicas empresariales, y sociedades y fundaciones
del sector público local, además de cualesquiera otras entidades de derecho público
vinculadas o dependientes de la entidad local de referencia, al margen de la tipología
y nomenclatura adoptada
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.
1.3.
Asociaciones constituidas por entidades locales o por entidades instrumenta-
les vinculadas o dependientes de las mismas
Las obligaciones establecidas por la LT se aplican también a “las asociaciones cons-
tituidas por las Administraciones, organismos y entidades” sujetas expresamente al
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Sobre la potestad normativa de las entidades locales, puede verse nuestro libro TOSCANO GIL, F.
Autono-
mía y potestad normativa local
, Comares, Granada, 2006.
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Por ejemplo, en la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía, se distingue entre agencia
pública administrativa local, agencia pública empresarial local y agencia especial local (art. 33.3).