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LA TRANSPARENCIA EN LA ADMINISTRACIÓN LOCAL: EL MODELO DE LA ORDENANZA TIPO DE LA FEMP
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ámbito de aplicación de la misma (art. 2.1.i). En nuestra opinión, con esta expresión
tan omnicomprensiva, no se trataría tanto de sujetar a figuras asociativas que podrían
encajar sin duda en otros apartados del art. 2.1 LT
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, como de incluir a aquellas que
podrían quedarse fuera. Muy claramente las asociaciones de naturaleza privada que se
constituyen, con fundamento en la Disposición adicional 5ª LBRL, para la defensa y
promoción de los intereses de las entidades locales, como la propia FEMP.
No obstante, la trasposición casi literal de esta previsión legal a la OTFEMP (art.
2.1.e) plantea algunas dudas. Aunque tiene sentido que una entidad asociativa de
este tipo, en cuanto sujeta a obligaciones legales de transparencia, se dote de una
normativa propia sobre la aplicación de ésta a su organización, no lo tiene tanto que
se incluya dentro del ámbito de aplicación de la norma propia de transparencia de
todas aquellas entidades que se asocien en ella. Ello supondría la sujeción a distintas
normas, una por cada entidad local que se hubiera dotado de norma propia, pudiendo
generarse antinomias. Todo ello sin perjuicio de que las entidades asociadas decidie-
ran su sujeción a una sola de estas normas.
1.4. 
Determinados particulares
Una de las novedades más destacadas de la LT (art. 4) es la sujeción a la misma, aun-
que en un grado menor, de determinados particulares que no pueden considerarse en
ningún caso que formen parte del sector público, pero que caen bajo su ámbito de apli-
cación a los efectos de cumplir con ciertas obligaciones de suministro de información
a la entidad a la que se encuentren vinculados, para permitir que ésta cumpla a su vez
con sus propias obligaciones de transparencia. La Ley se refiere tanto a personas físi-
cas como jurídicas, distintas de las personas jurídicas obligadas con fundamento en los
supuestos anteriores, que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrati-
vas. También incluye a los adjudicatarios de contratos del sector público, supuesto que
puede solaparse, o no, con el anterior, siendo en cualquier caso su ámbito de aplicación
más amplio, pues no se limita a contratos de los que se deriven la facultad de ejercer
potestades administrativas o de prestar servicios públicos
8
.
Esta previsión legal es traslada a la OTFEMP (art. 2.2), sin aportar novedades, limi-
tándose a reproducir lo establecido en la LT (art. 12.1 OTFEMP por el art. 4 LT, y art.
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 No plantean dudas, siendo entidades asociativas, las mancomunidades de municipios o los consorcios lo-
cales. Las primeras se entienden comprendidas claramente dentro de la expresión “entidades que integran la
Administración local” que utiliza la letra a) del art. 2.1 LT, y los segundos, en cualquier caso, aunque no se
consideraran entidades locales, sí serían “entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia” vin-
culadas o dependientes de las Administraciones locales, en los términos de la letra d) del art. 2.1 LT.
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 Aunque la LT también tiene en cuenta a los perceptores de subvenciones (art. 3.b), la OTFEMP no los con-
sidera, bastándole con la aplicación directa de la LT. No es éste el modelo seguido por todas las ordenanzas de
transparencia, como puede verse en TOSCANO GIL, F. “La regulación…,
op. cit.
, p. 70.