Página 282 - Buen Gobierno y Gobierno Corporativo_Actas

Versión de HTML Básico

FRANCISCO TOSCANO GIL
282
25.3 OTFEMP por el art. 17.1 LT). Para los adjudicatarios de contratos, la OTFEMP
(art. 2.2) se remite también a las especificaciones que puedan establecerse en los
respectivos contratos.
2. Sujetos titulares de derechos
Aunque la LT establece obligaciones para los sujetos incluidos en su ámbito de apli-
cación, no contiene un listado al uso de los derechos que se sitúan frente a esas
obligaciones, si bien es obvio que estos derechos sí están en la LT, como correlato
de las respectivas obligaciones. Sólo cuando regula el derecho de acceso, reconoce
expresamente el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, en
los términos previstos en el art. 105.b) de la CE, y conforme a la propia LT (art. 12).
Se ha destacado ya por la doctrina que la LT, en lo que hace al derecho de acceso,
no utiliza el término ciudadano propio del art. 105.b) CE, sino que opta por uno más
omnicomprensivo, el de persona, que no plantea dudas de ningún tipo sobre si deben
o no considerarse incluidos en el mismo a los extranjeros y a las personas jurídicas
9
.
Por más que esta cuestión pueda entenderse ya superada, dada la interpretación que
del término ciudadano se ha hecho en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régi-
men Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común (en adelante LRJPAC), no nos parece mala solución que la LT opte por el
término persona, y despeje toda duda, refiriéndose además, de forma categórica, a
todas las personas.
También se ha subrayado que, frente a la regulación del derecho de acceso que con-
tenía la LRJPAC, previa a la aprobación de la LT, la nueva regulación no distinga a la
hora de conceder el acceso sobre si el sujeto es o no interesado en el procedimiento,
sobre si el procedimiento se encuentra o no terminado, sobre si hay o no procedi-
miento, simplemente reconoce el derecho de acceso sin más, a todas las personas.
Añadiendo además que el solicitante de acceso a la información no estará obligado
a motivar su solicitud (art. 17.3 LT)
10
.
En esta línea, expansiva del reconocimiento de los titulares de los derechos de trans-
parencia, se sitúa la OTFEMP, en la que se utiliza el término persona (art. 4.2). De
esta forma, se reconoce el ejercicio de los derechos reconocidos por la ordenanza,
a cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, sin que quepa exigirle para
ello requisitos tales como la posesión de una nacionalidad, ciudadanía, vecindad o
residencia determinada.
9
 En tal sentido, véase, FERNÁNDEZ RAMOS, S. y PÉREZ MONGUIÓ, J.M.
Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno. Ley 19/2013, de 9 de diciembre
, Thomson Reuters Aranzadi, Cizur
Menor, 2014, pp. 149-150.
10
 Ibid
., pp. 151-154.